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Ordenanza

CAPITULO III

CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

Artículo 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Artículo 8. Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará a

Artículo 9. Adosamientos. En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 2.6.2 de

Artículo 10. Cierros exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierre que no sea de carácte

Artículo 11. Antejardines. Se exigirá antejardín en toda construcción, reconstrucción, alteración y amp

Artículo 12. Estacionamientos. En toda construcción será obligatorio consultar dentro del predio que ge

Artículo 13. Edificios de Equipamiento. Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las co

Artículo 14. Bienes nacionales de uso público. en las areas de uso público, como son las vías, playas (

Artículo 15. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y rec

Artículo 16. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparaci

Artículo 17. Estaciones de servicio Automotor y Bombas de Bencina

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Lago Ranco · Región de Los Ríos

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.