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Ordenanza

Artículo 8

Artículo 8 Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará a lo establecido en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N° 47 (V.y U.) de 1992.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Lago Ranco · Región de Los Ríos

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.