Plan Regulador de Lago Ranco › CAPITULO IIIOrdenanzaArtículo 8Artículo 8 Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará a lo establecido en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N° 47 (V.y U.) de 1992. Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).