Saltar al contenido principal
Ordenanza

Artículo 7

Artículo 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa: Coeficiente de ocupación del suelo: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo. Coeficiente de constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él. Edificación aislada: Es aquella que se construye separada de los deslindes, emplazadas por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre distanciamientos que determina la presente Ordenanza, y a las normas sobre rasantes que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V.y U.) de 1992. Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazada a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazadas a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de este, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador. Altura de edificación: Distancia vertical, medida entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que corresponderá al cielo del local habitable mas elevado. Si este no fuera horizontal (mansarda) se trazará una línea imaginaria paralela al suelo natural por el punto mas elevado del último recinto habitable, el cual no podrá tener una altura inferior a 2 metros. Suelo natural: El estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, no considerando excavaciones, rellenos u otras obras de carácter artificial. Densidad bruta: Número de unidades por unidad de superficie, medida ésta a ejes de vías incluidos los espacios de uso público y de equipamiento.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Lago Ranco · Región de Los Ríos

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.