Artículo 15
Artículo 15 Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos. Los conjuntos de viviendas con construcción simultánea que se proyecten en terrenos de 2500 m² o mas, podrán alterar las normas específicas de la presente Ordenanza Local para las Zonas ZU-2, ZEx-1, ZEx-2, ZEx-3 y ZEx-4, en lo relativo a tamaños prediales, tipos de agrupamiento, antejardines, alturas de edificación, coeficiente de constructibilidad y ocupación del suelo, rasantes y distanciamientos, de acuerdo a lo que señale el autor del proyecto. Estos proyectos, en lo general, deberán cumplir con todas las otras exigencias contempladas en el artículo 7.2.6. del D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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