Artículo 12 Estacionamientos. En toda construcción será
obligatorio consultar dentro del predio que genera
la obligación, el número de estacionamientos que
establece el presente artículo de esta Ordenanza.
No obstante, las viviendas sociales estarán
exentas de esta obligación.
Los estacionamientos deberán tener las
dimensiones libres de 2,50 m de ancho y 5,20 m de
largo, aceptándose un máximo de un 5% de
pendiente. Los boxes de edificios de
estacionamientos deberán cumplir además con las
normas pertinentes establecidas en el título 4
capítulo 11. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Cada estacionamiento deberá
tener libre acceso y salida.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distintos nivel de la calzada
deberán consultar, dentro del terreno particular a
partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a
nivel de acera, de una profundidad no inferior a
2,5 m. Los accesos de los estacionamientos no
podrán modificar las características peatonales de
las aceras, ni disminuir su ancho.
Cuando en un predio se consulte el
emplazamiento de 100 o más unidades de
estacionamiento, se estará a lo dispuesto en el
artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Para la aplicación de la tabla de cálculo
de la presente Ordenanza, se entenderá que las
superficies indicadas corresponden a m² edificados. La cantidad mínima de estacionamientos
exigibles se determina aplicando la siguiente
tabla de cálculo: