Artículo 17
Artículo 17 Estaciones de servicio Automotor y Bombas de Bencina
Definiciones: "Bombas de Bencina" : Local destinado principalmente al expendio de bencinas, petróleo diesel, parafina y lubricantes. "Estación de Servicio Automotor" : Local destinado principalmente al expendio de bencinas, petróleo diesel, parafina y lubricantes, y que presta servicios tales como: lavado, lubricación, cambios de aceite, revisión de niveles, vulcanización, cambios de ruedas, balanceo y alineación, cambios de baterías, control de carga eléctrica y encerado de pinturas; o local que solo presta los servicios descritos. Sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas para la zona en que se permita la ubicación de estos establecimientos, y con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes, las bombas de bencina deberán cumplir con las siguientes normas especiales:
- No se permitirá la localización de bombas de bencina o centros de servicio automotriz en Bienes Nacionales de Uso Público, ni en terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 80 m de equipamientos existentes de salud, culto, educación y seguridad.
- Las pistas de circulación interna de las bombas de bencina o centros de atención automotriz no podrán conectarse a las vías públicas a menos de 8 m de distancia de cualquier intersección de dichas vías. Asimismo, los ejes de las citadas pistas deberán formar ángulos no inferiores a 45 ° ni mayores a 70 °, con los ejes de las vías públicas a las que se conecten.
- Las construcciones y espacios destinados a la circulación, atención y estacionamiento de vehículos deberán cumplir con una distancia mínima de 5 m a los deslindes de las propiedades vecinas. No obstante, las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992 y lo dispuesto en el Artículo 22 de la presente Ordenanza Local.
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).