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Ordenanza

Artículo 10

Artículo 10 Cierros exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierre que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, estos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales. La altura máxima de los cierros exteriores será de 1.80 m. En las esquinas de las vías que conforman el presente Plan Regulador, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forma la línea oficial. Para las vías de carater estructurante definidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza, los ochavos tendrán una longitud mínima de 4 metros. Sin perjuicio de lo anterior, la disposición de ochavos deberá atenerse a lo señalado en los artículos 2.5.5, 2.5.6, 2.5.7 y 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N° 47 (V.y U.) de 1992

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Lago Ranco · Región de Los Ríos

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.