Guías · Permiso de edificación
Qué revisa la DOM en un permiso de edificación
Un checklist de lo que la Dirección de Obras Municipales (DOM) verifica en una solicitud de permiso de edificación de obra nueva, con el artículo de la LGUC o la OGUC del que sale cada punto.
Revisado contra el texto vigente de la LGUC y la OGUC publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional al 11 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: el permiso lo otorga siempre la Dirección de Obras de cada comuna, que aplica además su Plan Regulador.
Qué le pide la ley a la DOM
El artículo 116 de la LGUC dice que el Director de Obras concede el permiso, previo pago de los derechos, si verifica dos cosas:
- Que el proyecto cumple las normas urbanísticas, y las condiciones para aplicarlas, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud (letra a).
- Que se acompañan los antecedentes exigidos para acreditar el cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias. Aquí la DOM solo verifica que estén y que correspondan al proyecto; el propietario, el arquitecto y los demás profesionales responden por lo que firman (letra b).
Checklist de antecedentes (OGUC art. 5.1.6)
- Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto, con la lista numerada de documentos y planos firmada por el arquitecto, la declaración del propietario de ser titular del dominio y los profesionales que intervienen (N° 1).
- Certificado de Informaciones Previas vigente, o el que sirvió de base a un anteproyecto vigente (N° 2).
- Formulario único de estadísticas de edificación (N° 3).
- Informe del Revisor Independiente cuando corresponda, o del arquitecto bajo declaración jurada en los casos que indica la norma (N° 4), e informe del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural cuando corresponda (N° 5).
- Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de la empresa concesionaria o, si ninguna atiende el área, proyecto de agua potable y alcantarillado aprobado por la autoridad respectiva (N° 6).
- Planos de arquitectura numerados (N° 7), cuadro de superficies con el cálculo de carga de ocupación (N° 8) y, si el proyecto se acoge al artículo 2.6.11, plano comparativo de sombras (N° 9).
- Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda según el artículo 5.1.7 (N° 10) y especificaciones técnicas, en especial de seguridad contra incendio y acondicionamiento térmico (N° 11).
- Levantamiento topográfico acotado, salvo que la información esté en las plantas (N° 12).
- Carpeta de ascensores, si el proyecto los contempla (N° 13).
- Plano y memoria de accesibilidad en los edificios del artículo 4.1.7 (N° 14).
- Proyecto de telecomunicaciones, en proyectos que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (N° 15).
- Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial, o certificado de que no se requiere (N° 16), y estudio de impacto urbano cuando corresponda (N° 17).
Checklist de planos (OGUC art. 5.1.6 N° 7)
- Ubicación del predio respecto de los terrenos colindantes y el espacio público.
- Emplazamiento acotado, con distancias a los deslindes, puntos de aplicación de rasantes y sus cotas respecto del suelo natural, y los accesos peatonales y vehiculares.
- Plantas de todos los pisos, acotadas lo suficiente para calcular la superficie edificada de cada una, con sus destinos.
- Cortes y elevaciones con suelo natural y rectificado, rasantes en sus puntos más críticos, distanciamientos y altura de la edificación.
- Planta de cubiertas y, si el proyecto lo consulta, plano de cierro.
- Plantas, cortes y elevaciones en escala 1:50, o 1:100 si la planta mide más de 50 m (OGUC art. 5.1.6).
Checklist de normas urbanísticas
Las normas que define el artículo 116 de la LGUC, con los valores que el Plan Regulador fija para la zona del predio y que informa el Certificado de Informaciones Previas (OGUC art. 1.4.4):
- Uso de suelo y sistema de agrupamiento.
- Coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo, con la superficie edificada calculada según los artículos 5.1.10, 5.1.11 y 5.1.12 de la OGUC.
- Altura máxima, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes (OGUC art. 2.6.3 para edificación aislada).
- Densidad, estacionamientos, franjas afectas a utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.
Revisores
- Revisor Independiente: optativo, salvo en edificios de uso público y los demás casos que fije la OGUC, donde es obligatorio (LGUC art. 116 bis).
- Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: obligatorio en edificios de uso público y en los demás casos del artículo 5.1.25 de la OGUC (LGUC art. 116 bis A).
Plazos y qué pasa después
- La DOM tiene 30 días desde la presentación para pronunciarse, o 60 días si la carga de ocupación es de 1.000 personas o más. Ambos plazos se reducen a la mitad con informe favorable de Revisor Independiente (LGUC art. 118).
- Si hay observaciones, se comunican todas juntas en un Acta de Observaciones, y tienes 60 días para subsanarlas antes de que la DOM rechace la solicitud (LGUC art. 116; OGUC art. 1.4.9).
- Si el plazo vence sin pronunciamiento, puedes hacer valer el silencio administrativo negativo: la solicitud se entiende rechazada recién cuando presentas a la DOM un escrito en que manifiestas tu voluntad de tenerla por rechazada. El solo vencimiento del plazo no la rechaza (LGUC art. 118).
- Las resoluciones del Director de Obras, y esos rechazos, se pueden reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dentro de 30 días, contados desde la publicación de la resolución o, en el silencio, desde esa presentación a la DOM (LGUC arts. 12 y 118 bis).
Textos oficiales
- Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458), en LeyChile
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N° 47), en LeyChile
- Circulares DDU del MINVU, que interpretan estos artículos
Revisa tu expediente antes de ingresarlo
Urbium pre-revisa tu expediente contra la OGUC, la LGUC y el Plan Regulador de la comuna y te entrega las observaciones que la DOM probablemente levantaría, cada una citada al artículo y a la página donde aparece.
Urbium para constructoras