Guías · Antes de proyectar
Certificado de Informaciones Previas: qué contiene y qué verificar
El Certificado de Informaciones Previas (CIP) es el documento con que la Dirección de Obras Municipales (DOM) informa las normas urbanísticas que aplican a un predio. Todo el proyecto se diseña sobre él, así que conviene leerlo con cuidado y contrastarlo con el Plan Regulador.
Revisado contra el texto vigente de la LGUC y la OGUC publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional al 11 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: el permiso lo otorga siempre la Dirección de Obras de cada comuna, que aplica además su Plan Regulador.
Qué es y cuánto tarda
- Lo emite la DOM a petición de cualquier interesado y contiene las condiciones aplicables al predio según las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial (LGUC art. 116; OGUC art. 1.4.4).
- El plazo máximo para emitirlo es de 7 días, o 15 si la DOM no tiene información catastral del predio (OGUC art. 1.4.4).
- El predio debe estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, o en condiciones de enajenarse por tener recibidas o garantizadas sus obras de urbanización. La solicitud identifica el predio con un croquis de su ubicación y las calles que lo rodean (OGUC art. 1.4.4).
- Es requisito del permiso de edificación: se adjunta el CIP vigente, o el que sirvió de base a un anteproyecto vigente (OGUC art. 5.1.6 N° 2).
Qué contiene (OGUC art. 1.4.4)
Debe venir fechado, numerado correlativamente y con el rol de la propiedad. Identifica la zona o subzona en que está el predio y, según corresponda:
- Número municipal del predio.
- Línea oficial, línea de edificación, ancho de las vías que lo limitan o afectan, su clasificación y si son existentes o proyectadas.
- Declaración de utilidad pública que afecta al predio.
- Requisitos de urbanización.
- Normas urbanísticas aplicables: usos de suelo, sistema de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo, alturas, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, superficie de subdivisión predial mínima, densidades, cierros, estacionamientos, áreas de riesgo o protección, zonas o inmuebles de conservación histórica, zonas típicas y monumentos nacionales, límite urbano e incentivos normativos del Plan Regulador.
- Si corresponde, la resolución del Informe de Mitigación de Impacto Vial del loteo que originó el lote.
- Otras condiciones, como una postergación de permisos vigente o condiciones del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.
En el mismo CIP la DOM puede exigir que el permiso incluya un informe sobre la calidad del subsuelo o los riesgos de las áreas circundantes (OGUC arts. 1.4.4 y 5.1.15).
Cuánto dura
El CIP mantiene su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias que afectan al predio (LGUC art. 116; OGUC art. 1.4.4). No tiene una fecha de vencimiento fija: lo que hay que revisar es si el Plan Regulador o la OGUC cambiaron después de su emisión.
Qué verificar contra el Plan Regulador
- Que la zona o subzona informada coincida con la que muestra el plano del Plan Regulador para la ubicación del predio.
- Que cada norma urbanística informada coincida con la que fija la Ordenanza Local para esa zona, incluyendo las condiciones especiales de áreas de riesgo, protección o conservación histórica.
- Que las vías, la línea oficial y las afectaciones a utilidad pública coincidan con las del Plan Regulador, porque determinan desde dónde se miden antejardines y distanciamientos.
- Que no haya entrado en vigencia una modificación del Plan Regulador, o una postergación de permisos, después de la fecha del CIP.
- Si la comuna no tiene instrumento de planificación territorial, que el CIP lo deje constando, porque en ese caso aplican las normas de la LGUC y la OGUC (OGUC art. 1.4.4).
Si consideras que el CIP no se ajusta a derecho, puedes pedir un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (OGUC art. 1.4.4).
Textos oficiales
- Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458), en LeyChile
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N° 47), en LeyChile
- Circulares DDU del MINVU, que interpretan estos artículos
Revisa tu expediente antes de ingresarlo
Urbium pre-revisa tu expediente contra la OGUC, la LGUC y el Plan Regulador de la comuna y te entrega las observaciones que la DOM probablemente levantaría, cada una citada al artículo y a la página donde aparece.
Urbium para constructoras