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Ordenanza

CAPITULO VII

CAPITULO VII CENTROS Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR

Artículo 35. RESTRICCIONES. No se permitirá la localización de Centros ni de Estaciones de Servicio Aut

Artículo 36. NORMAS DE EXCEPCIÓN. Los Centros y Estaciones de Servicio Automotriz que, a la fecha de ap

Artículo 37. CONDICIONES PREDIALES. Los espacios destinados a las actividades propias de los Centros y

Artículo 38. CONDICIONES DE LOS ACCESOS. Para entrar o salir del recinto predial de los Centros y Estac

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.