Artículo 38
ARTICULO 38. CONDICIONES DE LOS ACCESOS. Para entrar o salir del recinto predial de los Centros y Estaciones de Servicio automotriz, los vehículos podrán cruzar la acera de la vía pública solamente a través de las pasadas que para tales fines se exigirá construir en los tramos correspondientes de dicha acera. Estos Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile atraviesos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Se dispondrá uno para el ingreso y otro para el egreso.
- Su forma geométrica en planta estará determinada por dos líneas paralelas, distante 5,50 m. una de otra, las cuales intersectarán la línea de solera de la vía pública formando un ángulo de incidencia de 30°, que será aplicado en el sentido de la buena continuidad del tránsito de entrada y salida de vehículos en relación a la vía pública.
- El tramo de solera intersectado deberá estar comprendido totalmente dentro de la proyección del o de los frentes prediales correspondientes al local. Asimismo, el tramo de soleras intersectado deberá rebajarse hasta una altura no mayor a 0,04 m. para dar inicio a la subida vehicular que, con una pendiente de 20%, salvará la diferencia de nivel entre la calzada y la acera.
- La superficie del paralelogramo correspondiente al atravieso estará diferenciada con pavimento de baldosas al líquido, estriada, siete listones, dispuesta en franjas amarillas y negras, las cuales tendrán el mismo nivel que el de la acera.
- Deberá ubicarse una baliza de luz en el ingreso y/o en el egreso del local, según lo determinen en conjunto las Direcciones de Tránsito y de Obras, las cuales, a su vez, controlarán la buena mantención de dicho dispositivo.
- La ubicación de las pasadas de ingreso y egreso en relación a las vías públicas que conforman la manzana deberá atenerse a las siguientes normas:
- En caso de terrenos con acceso a una sola calle, se contará con una pasada de entrada y otro de salida en que la menor distancia entre ellos no sea inferior a 2 m.
- En caso de terrenos en esquina y en punta de diamante, se dispondrá el ingreso por una calle y el egreso por la otra. La distancia entre el eje de cada pasada y la intersección de las líneas de solera en la esquina no podrá ser inferior a 12 m.
- Cuando la esquina cuente con semáforo, la distancia mínima entre el eje de la pasada y la línea de parada de vehículos será de 10 m.
- En ningún caso podrá ubicarse una pasada en el ochavo de la esquina.
NOTA El numeral 1° del Decreto 946, Municipalidad de Villa Alemana, publicado 12.08.2017, modifica la presente norma en el sentido de actualizar la información contenida en el art. 21 de la presente norma, respecto del listado de las vías que conforman la vialidad estructurante de la Comuna y Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile graficadas en el Plano PR-VA-01.
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).