Artículo 36
ARTICULO 36. NORMAS DE EXCEPCIÓN. Los Centros y Estaciones de Servicio Automotriz que, a la fecha de aprobarse legalmente la presente Ordenanza, se encuentren funcionando en las zonas y localizaciones en que dicho uso de suelo no se permite, podrán permanecer y seguir funcionando en los lugares en que están instalados, siempre que dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de aprobación antes señalada, den cumplimiento a las disposiciones que se establecen en los Artículos 37 y 38 de la presente Ordenanza. Para otorgar autorización para el funcionamiento de nuevos Centros y Estaciones de Servicio Automotriz en las zonas en que dicho uso de suelo se permite, deberá ser consultada previamente su calificación conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ordenanza y la opinión de la Junta de Vecinos del sector donde se solicita emplazar el local. Además, en tales casos se requerirá la autorización firmada ante Notario de los propietarios de los predios colindantes y de los que enfrenten todo o parte del terreno que ocupará la instalación en proyecto.
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