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Ordenanza

Artículo 37

ARTICULO 37. CONDICIONES PREDIALES. Los espacios destinados a las actividades propias de los Centros y Estaciones de Servicio Automotriz, así como los espacios requeridos para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar el antejardín determinado por la línea oficial de edificación, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose solamente las pasadas de vehículos que se especifican en el Artículo 38. La línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, aposentadurías u otros elementos similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los atraviesos especificados en el Artículo 38. En los casos de terrenos ubicados en esquina o en punta de diamante, esta demarcación de la línea oficial deberá formar el ochavo previsto en la presente Ordenanza.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.