Artículo 7
ARTICULO 7. USOS DEL SUELO. Los usos del suelo permitidos y prohibidos en el área urbana de Villa Alemana son los indicados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos permitidos deberán respetar además, la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Intercomunal de Valparaíso, como también las normas específicas a distintos usos del suelo contenidas en la legislación vigente. En lo referente a la ubicación y otras características de operación de los establecimientos destinados a industria y almacenamiento, a equipamiento comercial y a talleres, regirá lo dispuesto en los Artículos 62°, 159°, 160° y 161° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Capítulo 14 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto establezcan los cuerpos legales específicos y de su aplicación por parte de los organismos competentes, dependiendo de la calificación del establecimiento que se trate.
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