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Ordenanza

Artículo 4

ARTICULO 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Villa Alemana la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan Regulador y preparar los Planos Seccionales de detalle que se requieran para su aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y demás normas atinentes a cada materia.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.