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Ordenanza

Artículo 29

ARTICULO 29. Para la aplicación de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular se entenderá que las superficies construidas allí referidas corresponden a la definición contenida en el Artículo 5.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los casos en que el estándar es definido a través de dos valores, se aplicará el más restrictivo. Los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles será igual a la cantidad que resulte de sumar los valores resultantes de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los usos. Si de la aplicación de los estándares antes mencionados, resultan números fraccionados de unidades de estacionamiento a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0,5 procediéndose por separado respecto de cada uso del suelo que se trate. En supermercados y en todos los establecimientos agrupados en la tabla bajo el título de "Industria", se exigirá estacionamiento para camiones según los siguientes tramos de superficie construida:

Hasta1.000 m21estacionamiento
desde más de1.000 m2 hasta 3.000 m22estacionamientos
desde más de3.000 m2 hasta 6.000 m23estaciona - mientos
desde más de6.000 m2 hasta 12.000 m24estacionamientos
sobre12.000 m26estacionamientos
Las unidades de estacionamiento para camiones deberán tener como mínimo una superficie de 48 m2 y unas dimensiones mínimas de 4 m. de ancho y 12 m. de largo. Adicionalmente los terminales de distribución de productos agropecuarios y/o pesqueros deberán consultar 1 estacionamiento para camiones por cada 200 m2 de superficie construida.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.