Artículo 29
ARTICULO 29. Para la aplicación de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular se entenderá que las superficies construidas allí referidas corresponden a la definición contenida en el Artículo 5.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los casos en que el estándar es definido a través de dos valores, se aplicará el más restrictivo. Los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles será igual a la cantidad que resulte de sumar los valores resultantes de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los usos. Si de la aplicación de los estándares antes mencionados, resultan números fraccionados de unidades de estacionamiento a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0,5 procediéndose por separado respecto de cada uso del suelo que se trate. En supermercados y en todos los establecimientos agrupados en la tabla bajo el título de "Industria", se exigirá estacionamiento para camiones según los siguientes tramos de superficie construida:
| Hasta | 1.000 m2 | 1 | estacionamiento |
| desde más de | 1.000 m2 hasta 3.000 m2 | 2 | estacionamientos |
| desde más de | 3.000 m2 hasta 6.000 m2 | 3 | estaciona - mientos |
| desde más de | 6.000 m2 hasta 12.000 m2 | 4 | estacionamientos |
| sobre | 12.000 m2 | 6 | estacionamientos |
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).