Artículo 27
ARTICULO 27. En los casos de estacionamientos con capacidad superior a los 100 vehículos y con acceso respecto de cualquier vía de la trama vial y en aquellos con capacidad superior a 50 vehículos con acceso respecto de una vía de la vialidad estructurante, se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto del estudio de tránsito que será requerido para evaluar el impacto sobre la vialidad circundante. Sin perjuicio de lo anterior, en los establecimientos de equipamiento de educación, dicho estudio de tránsito deberá incluir la caracterización y cuantificación del impacto provocado en la vía pública por la transferencia de personas entre vehículos y el establecimiento, y además definir y diseñar dentro del predio las áreas para este fin, de acuerdo a las demandas de las horas punta. Dicho estudio y diseño deberá ser suscrito por el arquitecto autor de la obra y por un ingeniero civil, especialista en tránsito urbano.
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