Saltar al contenido principal
Ordenanza

Artículo 25

ARTICULO 25. Los accesos a los estacionamientos no podrán interrumpir las soleras de las calzadas de la vía pública, las cuales únicamente podrán ser rebajadas. Dicho rebaje sólo podrá alterar la pendiente de las aceras en una franja no mayor a 1 m. medido a partir del borde de la solera. Los accesos a los edificios y playas de estacionamiento, supermercados, centros comerciales, hospitales, clínicas, industrias, bodegas y cualquier recinto público o privado que genere pasadas permanentes o masivas de vehículos por sobre la acera, deberán cumplir con todas las condiciones respecto de ella establecidas en el Artículo 2.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los casos en que la acera no se encuentre materializada, será obligatoria la construcción del pavimento en el tramo de acceso a los estacionamientos. Los árboles existentes en dicho tramo de acceso a los estacionamientos, no podrán ser eliminados, debiendo ser trasplantados o reemplazados por otros de acuerdo a las condiciones que establezca el Departamento de Parques y Jardines de la Ilustre Municipalidad.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.