Ordenanza
Artículo 24
ARTICULO 24. Se prohíbe la ocupación como estacionamiento del área mínima de antejardín, excepto en las zonas EX-I1 y EX-I2 establecida por la presente Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la ocupación parcial del área de antejardín con un máximo de 2 estacionamientos, en los casos de terrenos con fuertes pendientes topográficas.
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