Ordenanza
Artículo 23
ARTICULO 23. Las dimensiones libres mínimas de cada unidad de estacionamiento serán las determinadas en el Artículo 4.11.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en igual forma que lo concerniente al ancho de las vías de circulación en un conjunto de unidades de estacionamientos. Sin embargo, el ancho de dichas vías no podrá ser inferior a 5 m. cuando los vehículos se estacionen en forma perpendicular a ellas y de 3 m. cuando lo hagan en forma paralela. Las pendientes máximas permitidas en las áreas de estacionamiento vehicular serán de 5% de inclinación, ya sea sobre terreno o sobre losas de edificios.
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).