Ordenanza
Artículo 20
ARTICULO 20. Los perfiles geométricos de la vialidad, así como el ancho definitivo de sus calzadas, la forma de sus empalmes, cruces a distinto nivel y demás elementos de diseño, serán definidos específicamente en los respectivos proyectos de loteo, en planos seccionales o en proyectos de vialidad, según corresponda.
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