Ordenanza
Artículo 19
ARTICULO 19. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del área urbana de Villa Alemana son las existentes y las aprobadas en planos de loteo, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, excepto en aquellos casos en que se consideran ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 21 de la presente Ordenanza y en los casos de vías que no poseen los anchos mínimos establecidos en el Artículo 2.3.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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