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Ordenanza

Artículo 19

ARTICULO 19. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del área urbana de Villa Alemana son las existentes y las aprobadas en planos de loteo, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, excepto en aquellos casos en que se consideran ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 21 de la presente Ordenanza y en los casos de vías que no poseen los anchos mínimos establecidos en el Artículo 2.3.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.