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Ordenanza

Artículo 18

ARTICULO 18. En las zonas y áreas identificadas en el Artículo 17 se aplicarán las normas de uso del suelo, subdivisión de la propiedad y edificación que se señalan a continuación: ZONAS URBANAS: ZONA El-a

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferencia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro, Cine, Salas de juegos electrónicos. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN, con una marca de aniversario de “140 años” y el texto “Ley Chile”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile - a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales Comerciales. - a.5. Servicios Públicos: Ministerios, Intendencias, Corte de Justicia, Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones. - a.6. Salud: Centros médicos. b) De nivel Regional y Comunal: - b.1. Servicios Profesionales: Oficina de profesionales - b.2. Deportes: Gimnasio, piscina. c) De nivel Comunal y Vecinal: - c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educación superior. - c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros. - c.3. Áreas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. - c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05 (14) de fecha 7 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales de FF.CC. b) Estacionamientos subterráneos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m2 Equipamiento: 600 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m. Equipamiento: 14 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 1,0 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo sobre 7 m. de altura. 2.6. Altura mínima y máxima: Altura mínima en toda la zona 7 m. Salvo Paseo Los Héroes. Altura mínima Paseo Los Héroes 4 m. en coincidencia con la arquería exigida. Altura máxima: de acuerdo a las aplicaciones de rasante, según el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo y columnatas: Hasta 7 m. no se exige. Sobre 7 m. Para toda la zona 3 m. Para Paseo los Héroes 3,50 m. En Paseo los Héroes: Se exige galería abierta a la vía pública de 3,50 m. de ancho formada por una arquería, con una altura mínima de piso a cielo de 3,50 m. Cada columna de hormigón o albañilería que conforma la galería, tendrá una sección mínima en su base hasta 1 m. de altura de 80x80 cm. y deberán mantener una distancia homogénea entre columnas no inferior a 5 m. medidos a los ejes. Se permite la construcción de pisos superiores sobre la arquería hasta completar los 7 m. de altura. La actividad comercial en la galería se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrierías. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile de U. y C. Letreros y toldos sobre la vía pública: saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de cierros, a no menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medida desde el borde superior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas. No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.

ZONA E1-b

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferencia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro, Cine, Juegos electrónicos. - a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales Comerciales. - a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de telecomunicaciones. - a.6. Salud: Centros médicos. b) De nivel Regional y Comunal: - b.1. Servicios Profesionales: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Oficina de profesionales - b.2. Deportes: Gimnasios. c) De nivel Comunal y Vecinal: - c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educación superior (Universidades). - c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros. - c.3. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. - c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05 (14) de fecha 7 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Estacionamiento: Estacionamiento subterráneo y edificio estacionamiento. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m2 Equipamiento: 600 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m. Equipamiento: 16 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado. 2.6. Altura máxima: Hasta 11,50 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: de acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 3 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines mínimos, en predios que enfrentan vías de la vialidad estructurante. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edificación. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros y toldos sobre la vía pública: saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de cierros, a no menos de 2,5 m. de altura y sin sobrepasar los 3,5 m. de altura, medida desde el borde superior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas. No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.

ZONA E2

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala conferencia, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura; - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile de soda, Restorant, Pub, Bares, Club social, Casino, Teatro, Cine, Salas Juegos electrónicos. - a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Supermercados, Locales Comerciales; - a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Correo, Oficinas de Telecomunicaciones públicas. - a.6. Salud: Clínica, Posta, Consultorio, Centros Médicos. b) De nivel Regional y Comunal: - b.1. Servicios Profesionales: Oficina de Profesionales - b.2. Deportes: Complejo Deportivo, Piscina, Gimnasio, Cancha. c) De nivel Comunal y Vecinal: - c.1. Educación: Colegios, Liceos, Academias, Institutos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios. - c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén. - c.3. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. - c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05 (14) de fecha 7 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: FF.CC., Buses, Taxis Colectivos, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Locomoción colectiva. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de revisión técnica: Planta de revisión técnica automotriz. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subterráneo, Playas de estacionamiento. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda 400 m2 Equipamiento 600 m2 Transporte 3.000 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda 14 m. Equipamiento 16 m. Transporte 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación del Artículo 9 y su Tabla 2 de la presente Ordenanza, y hasta 25 m. de altura en lotes de 1.000 m2 o más. Construcciones subterráneas. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 6 m. Frente a las calles: Carrera, Yungay, Aviador Figueroa, Veteranos del '79, Pizarro, Barcelona, Araya: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile de antejardines establecidos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Acceso a estacionamiento: No podrán construirse acceso a estacionamientos, ni salidas desde ellos, a calles Progreso entre calles Berlín y París, y calle Ignacio Carrera Pinto entre calles Berlín y Madrid. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edificación. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.13. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros: solamente en la línea oficial de edificación. No se admiten letreros sobre techumbre ni sobre coronación de muros. Toldos: Hasta 1 m. de voladizo sobre la acera. Medida desde la línea de cierros y con una altura a no menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medidos desde el nivel superior de la solera.

ZONA E3-a

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorant, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Club social, Casino, Teatro, Cine, Parque de entretenimientos, Quinta de recreo, Juegos Electrónicos. - a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tiendas, Terminales de Distribución, Locales Comerciales - a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina telecomunicaciones. - a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria. - a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Cancha. - a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil, Brigadas forestales b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines. - b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05 (14) de fecha 7 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU.

1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile revisión técnica. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subterráneo, Playas de estacionamiento. 1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación inofensiva sobre emanaciones, ruidos e impacto vial. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 300 m2 Equipamiento restante: 400 m2 Industria y Transporte: 600 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 12 m. Equipamiento restante: 14 m. Industria y Transporte: 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria. Pareado: Vivienda y Equipamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Establecimientos Industriales: 6 m. Transporte: 6 m. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edificación. Ochavos: Transparentes u opacos.

ZONA E3-b

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal : - a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Motel, Fuente de soda, Restorant, Bares, Club social, Casino, Teatro, Cine, Parque de entretenimientos, Quinta de recreo, Discoteca, Juegos Electrónicos. - a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tiendas, Terminales de Distribución, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN, con una marca de aniversario de “140 años” y el texto “Ley Chile”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Locales Comerciales - a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina telecomunicaciones. - a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria. - a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Cancha. - a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil, Brigadas forestales b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines - b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05 (14) de fecha 7 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva, Buses Interprovinciales. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas revisión técnica. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subterráneo, Playas de estacionamiento. 1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN | Ley Chile inofensiva sobre emanaciones, ruidos e impacto vial: Industrias y Talleres. b) Establecimientos de almacenamiento y comercio con impacto similar al industrial de calificación inofensiva: Bodegaje, Terminales de distribución, Venta mayorista. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 300 m2 Equipamiento restante: 400 m2 Industria y Transporte:600 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 12 m. Equipamiento restante: 16 m. Industria y Transporte:25 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria. Pareado: Vivienda y Equipamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3m. Frente a vías estructurantes: 6 m. Establecimientos Industriales: 6 m. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Transporte: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial. Ochavos : Transparentes u opacos.

ZONA V1

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional y Comunal: - a.1. Culto: Santuario, Capilla - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de concierto, Acuario, Teatro, Cine, Auditorio, Casa de la Cultura - a.3. Deportes: Gimnasio, Piscina, Cancha - a.4. Servicios Profesionales: Oficinas Profesionales. - a.5. Comercio: Local comercial, Supermercado b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Salud: Postas, Centros médicos, Clínicas veterinarias. - b.2. Educación: Colegios básicos, Escuelas básicas, Jardines Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Infantiles, Parvularios b.3. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Retén b.4. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro Social, Centro de Madres b.5. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de cultura y Organización Comunitaria: 450 m2 Equipamiento restante: 600 m2 2.2. Frente predial mínimo: 15 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,4 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: De acuerdo a la aplicación de la Tabla 2, contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: a) Frente predial en terrenos existentes menor a 15m: Aislado y Pareado. b) Frente predial igual o mayor a 15 m: Aislado, sin adosamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 11,5 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: En General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Frente a calles: Aranda, Cumming, Carrera, Williamson, Aviador Figueroa: 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile área de antejardines mínimos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas. 2.9. Densidad neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente Ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.7.1. de la O.G. de U. y C.

ZONA V2

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. - a.2. Cultura: Museos, Bibliotecas, Sala de Concierto, Acuario, Teatro, Auditorio, Casa de la Cultura. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Teatro, Cine, Parque de entretenciones. - a.4. Comercio: Centro comercial, Local comercial, Supermercado. - a.5. Servicios Públicos: Servicio de utilidad pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones, Servicios de administración pública. - a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile médico, Clínica veterinaria. - a.7. Deportes: Complejos deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio. - a.8. Educación: Universidad, Colegio, Liceo educación media, Instituto, Academia, Escuela básica, Jardines infantiles, Parvulario. - a.9. Servicios profesionales: Oficinas profesionales. b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Areas Verdes: Plaza, Parque, Jardines - b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. - b.3. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro Social, Centro de Madres - b.4. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Locomoción colectiva, Taxis colectivos. b) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subterráneo. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos, servicios artesanales Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile y organización comunitaria: 300 m2 Equipamiento restante y transporte: 500 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos, servicios artesanales y organización comunitaria: 12 m. Equipamiento restante y transporte: 16 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,5 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Frente a calles: Unión, Aviador Figueroa, Altamirano, Aranda, Marconi, Barcelona, El Mirador, Las Araucarias, Pizarro, Cumming, Araya, Carrera y Yungay: 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas anteriormente. 2.9. Densidad neta máxima: Artículo 9, Tabla 2 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la Tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente Ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile ZONA V3

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. - a.2. Cultura: Museos, Bibliotecas, Sala de conferencia, Sala de concierto, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine. - a.4. Comercio: Centro comercial, Supermercado, Grandes tiendas, Mercado, Terminal de distribución, Locales comerciales - a.5. Servicios Públicos: Gobernación, Ministerios, Intendencia, Corte de justicia, Servicio de administración pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones. - a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centros médicos, Clínica veterinaria. - a.7. Deportes: Complejo deportivo, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio. - a.8. Educación: Universidad, Colegio educación secundaria, Liceo, Instituto, Academia, Escuela básica, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Jardín infantil, Parvulario. - a.9. Servicios profesionales: Oficinas profesionales. b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Areas Verdes: Parque, Plazas, Jardines - b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. - b.3. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro Social, Centro de Madres - b.4. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Locomoción colectiva, Taxis colectivos. b) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subterráneo. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
2.1. Superficie

predial mínima: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos, servicios artesanales y organización comunitaria: 200 m2 Equipamiento restante: 400 m2 Transporte: 750 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 11 m. Equipamiento: 16 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,7 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Frente a calles: Araya, Carrera, Aviador Figueroa: 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas anteriormente. 2.9. Densidad neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la Tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente Ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos.

ZONAS DE EXTENSION URBANA ZONA EX-H1

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Acuario, Teatro Auditórium, Casa de la Cultura. - a.3. Esparcimiento y Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine. - a.4. Comercio: Centro Comercial, Grandes Tiendas, Supermercados, Mercado, Local Comercial, Terminal de distribución. - a.5. Servicios Públicos: Servicios de administración pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Telecomunicaciones. - a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria. - a.7. Deportes: Complejos Deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio - a.8. Educación: Universidad, Institutos, Academias, Colegios, Liceos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios - a.9. Servicios Profesionales: Oficinas profesionales. b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. - b.2. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centro Social. - b.3. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05 (14) Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile de fecha 7 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales de locomoción colectiva: Buses de Locomoción colectiva, Taxis colectivos. b) Estacionamiento: Edificios de estacionamiento, Estacionamientos subterráneos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda Equipamiento de servicios públicos Artesanales Organización comunitaria: 200 m2 Equipamiento restante: 400 m2 Transporte: 750 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda Equipamiento de Servicios Públicos Artesanales Organización comunitaria: 11 m. Equipamiento restante: 16 m. Transporte: 20 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,7 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  • 2.8 Densidad neta máxima: De acuerdo a la aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.9. Antejardín mínimo: En General 3,0 m. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”.
140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Frente vías estructurantes 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente Ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Altura máxima: 2 m. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificios: Conforme a lo dispuesto en el Art. 2.7.1. de la O.G. de U. y C.

ZONA EX-H2

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Santuario, Parroquias, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Acuario, Teatro Auditórium, Casa de la Cultura. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel tres estrellas, Hostería tres estrellas, Hostal tres estrellas, Residencial tres estrellas, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine, Quinta de Recreo. - a.4. Comercio: Centro Comercial, Grandes tiendas, Supermercados, Mercado, Local Comercial. - a.5. Servicios Públicos: Servicios de utilidad pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Telecomunicaciones, Servicios de administración pública. - a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria - a.7. Deportes: Complejos Deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio - a.8. Educación: Universidad, Institutos, Academias, Colegios, Liceos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios - a.9. Servicios Profesionales: Oficinas profesionales. - a.10. Áreas Verdes: Grandes parques, Parques, Plaza, Jardines. b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. - b.2. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centro Social - b.3. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: b) Estacionamiento: Edificios de estacionamiento, Estacionamientos Subterráneos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda Equipamiento: 750 m2 Transporte: 1000 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda Equipamiento: 16 m Transporte: 20 m 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,4 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 11 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Densidad neta máxima: De acuerdo a la aplicación de la Tabla 2 contenida en el artículo 11 de la presente Ordenanza. 2.9. Antejardín mínimo: General 4,5 m Transporte 6,0 m Frente vías estructurantes 6,0 m Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente Ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificios: Conforme a lo dispuesto en el Art. 2.7.1. de la O.G. de U. y C.

ZONA EX-H3

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN, con una marca de aniversario de “140 años” y el texto “Ley Chile”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Comunal y Vecinal: - a.1. Culto: Santuario, Parroquias, Capilla. - a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Acuario, Teatro Auditórium, Casa de la Cultura. - a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine, Quinta de Recreo. - a.4. Comercio: Centro Comercial, Grandes tiendas, Supermercados, Mercado, Local Comercial. - a.5. Servicios Públicos: Servicios de utilidad pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Telecomunicaciones, Servicios de administración pública. - a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria - a.7. Deportes: Complejos Deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio - a.8. Educación: Universidad, Institutos, Academias, Colegios, Liceos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvulares - a.9. Servicios Profesionales: Oficinas profesionales. - a.10. Áreas Verdes: Grandes parques, Parques, Plaza, Jardines. b) De nivel Comunal y Vecinal: - b.1. Seguridad: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil.

  • b.2. Organización Comunitaria: Juntas de Vecinos, Centro de Madres, Centro Social
  • b.3. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Estacionamiento: Edificios de estacionamiento, Estacionamientos Subterráneos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: Vivienda Equipamiento: 500 m2 Transporte: 600 m2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda Equipamiento: 15 m. Transporte: 20 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,4 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 11 de la presente Ordenanza.

  • 2.5 Densidad neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 11 de la presente Ordenanza. 2.6. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.7. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.9. Antejardín mínimo: General 4,5 m. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”.
140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Transporte 6,0 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos : Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificios: Conforme a lo dispuesto en el Art. 2.7.1. de la O.G. de U. y C.

ZONA EX-II

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Industria: Establecimientos Industriales con calificación Inofensiva 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 3.000 m2 2.2. Frente predial mínimo: 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,5 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: Se establece un distanciamiento mínimo de 3 m. y la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 15 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. Se permite Estacionamientos el 80% en áreas de antejardín.

  • 2.10 Elementos salientes: No se permite ningún tipo de elementos salientes sobre la vía pública.
  • 2.11 Arborización: Arborización obligada paralela a todos los deslindes. Distancia máxima entre árboles: 7 m. Para área de antejardín se requiere proyecto de paisajismo previamente aprobado por la unidad de Parques y Jardines del municipio.

ZONA EX-I2

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.4. Industria: Establecimientos Industriales con calificación Inofensiva y molesta. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 3.000 m2 2.2. Frente predial mínimo: 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,5 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de la rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: Se establece un distanciamiento mínimo de 3 m. y la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 15 metros. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. Se permite Estacionamientos el 100% en áreas de antejardín.

  • 2.10 Elementos salientes: No se permite ningún tipo de elementos salientes sobre la vía pública. Letreros: sólo al interior del predio.
  • 2.11 Arborización: Arborización obligada paralela a todos los deslindes. Distancia máxima entre árboles: 7 m. Para área de antejardín se requiere proyecto de paisajismo previamente aprobado por la unidad de Parques y Jardines del municipio.

ZONA EX-TR1

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Teatro, Auditorio, Sala de Concierto, Casa de la Cultura, Acuario, Zoológico, Jardín botánico. a.3. Servicio Público: Servicios de Utilidad Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Telecomunicaciones. - a.4. Areas Verdes: Grandes Parques, Parques, Plazas, Jardines. b) De nivel Regional y Comunal: - b.1. Educación: Universidad, Colegios, Institutos, Academias, Liceos, Escuelas básicas, Jardines Infantiles. - b.2. Deportes: Estadios, Complejos Deportivos, Canchas, Piscina, Gimnasio; - b.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, residencial, Motel, Fuente de soda, Restorán, Club Social, Casino, Teatro, Cine, Quinta de Recreo, Parques de entretenciones. - b.4. Servicios Profesional: Oficinas Profesionales. c) De nivel Comunal y Vecinal: - c.1. Salud: Hospital, Clínicas, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria. - c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. - c.3. Organización Comunitaria: Junta de Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Vecinos, Centro de Madres, Centro Social; - c.4. Comercio: Locales comerciales, Centros comerciales. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 1500 m2 2.2. Frente predial mínimo: 22 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,3 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2, contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin Adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 5 m. 2.9. Densidad neta máxima: - para predios menores o iguales a 1 Há: 250 Hab/Há y 50 viv/Há. - para predios mayores a 1 Há: 400 Hab/Há y 80 viv/Há. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza.

ZONA EX-TR2

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda: Solamente asociada al menos a un equipamiento detallados en el Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile punto siguiente y bajo régimen de la ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Areas Verdes: Parques, Jardines botánicos, Zoológicos - a.3 Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Velódromos, Centros deportivos. - a.4 Esparcimiento y Turismo: Hoteles tres estrellas, Centros de eventos, Clubes sociales, Casino, Restoranes. - a.5. Educación: Jardines infantiles, Colegios y Liceos educación, Media y básica, Universidades, Institutos, Academias. - a.6. Salud: Hospitales, Centros de salud, Establecimientos Educativas de la salud. Previo informe favorable del director de obras municipales y del director de parques y jardines a petición del D.O.M, se autoriza en el subsuelo la construcción de obras para estacionamientos y baños, siempre que estén destinadas al uso público y mejoren la calidad de la habitabilidad del área circundante. Ellas deberán permitir libremente el desarrollo de los usos permitidos sobre el terreno, en especial el de áreas verdes, entregándose y recibiéndose obras del subsuelo de tal forma que restituyan toda obra, jardines y/o árboles preexistentes, sobre el suelo superficial, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile en similar o mejor estado que en el cual se encontraban al momento de iniciar las obras del subsuelo. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 5.000 m2. Los proyectos de subdivisión y loteo deben acompañarse de un proyecto de paisajismo. 2.2. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,1 2.3. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según la aplicación de la Tabla 3 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. La superficie máxima resultante de la aplicación de la Tabla 3, se distribuirá entre todos los usos permitidos, por los cuales opte un proyecto específico. En caso que entre dichos usos se encuentre equipamiento y siempre que su superficie constituya al menos un 35% de la superficie total proyectada, las superficies totales máximas determinadas por la aplicación del ítem 2.2 y por la aplicación de la tabla 3, podrán aumentarse por una sola vez hasta en un 100%. Las superficies totales máximas determinadas por la aplicación del ítem 2.2 y por la aplicación de la tabla 3, podrán aumentarse por una sola vez hasta en un 150%, en caso que entre dichos equipos se encuentre salud o educación - excepto jardines infantiles. 2.4. Densidad Neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 4 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de Agrupamiento: Aislado, sin Adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de la rasante, según el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Antejardín mínimo: Terrenos hasta los primeros 5.000 m2: 6 m. Terrenos sobre el tramo de 5.000 m2: 12 m. 2.8. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Sólo se autorizarán las construcciones especificadas en el detalle de los usos de suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca la dirección de obras y el departamento de parques y jardines de la siguiente forma: a. Cuando el predio es un bien de uso público o un predio de propiedad municipal, la dirección de obras municipales establecerá las demás condiciones de edificación a las obras menores complementarias de paisajismo (ocupación del suelo, emplazamiento, transparencia de las edificaciones, estilos o lineamientos de diseño, trazados de aceras y otros senderos peatonales, trazado de áreas verdes y paisajismo, fotometría de faroles, potencia del agua de fuentes), sin perjuicio de observar las disposiciones de edificación y las especificadas en el artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. b. Cualquiera sea la propiedad del predio, se observarán las condiciones que establezcan la Dirección de Obras y el Departamento de Parques y Jardines Municipales relativas a la plantación, traslado y corte de especies vegetales, este último departamento deberá recepcionarlas una vez construidas, con anterioridad a la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales. Los predios que reciban permiso de obra nueva estarán sujetos a obligación de reforestación. Para este caso la densidad mínima establecida será de 100 árboles por hectárea. La densidad será medida en el área restada de la superficie total edificada. Se deberán emplear especies que en edad adulta superen los 7 m. de altura, los árboles se deberán plantar según ordenanza especial de reforestación y construcción de áreas verdes complementarias a esta ordenanza.

ZONA EX-UR

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN, con una marca de aniversario de «140 años» y el texto «Ley Chile». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Comunal y Vecinal: - a.1. Areas Verdes: Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Grandes Parques, Parques, Plazas, Jardines. - a.2. Cultura: Zoológico, Jardín Botánico, Casa de la Cultura, Biblioteca. - a.3. Deportes: Medialunas, Estadio, Cancha, Piscina, Complejo Deportivo, Gimnasio. b) De nivel Regional y Comunal: - b.1. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Camping

  • Picnic, Club Social, Restorán, Quinta de Recreo, Teatro, Cine. c) De nivel Comunal y Vecinal:
    • c.1. Salud: Clínica, Posta, Consultorio;
    • c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Retén, Bomberos;
    • c.3. Culto: Templo, Parroquia, Capilla;
    • c.4. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centros Sociales;
    • c.5. Comercio: Locales comerciales;
    • c.6. Servicios Públicos: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”.
140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Servicios de Utilidad pública, Correo, Telecomunicaciones Públicas; - c.7. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N°05 (14) de fecha 7 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 600 m2 2.2. Frente predial mínimo: 18 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,3 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.8. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 6 m. 2.9. Densidad neta máxima:

  • para predios menores o iguales a 1 Há: 250 Hab/Há y 50 viv/Há.
  • para predios mayores a 1 Há: 400 Hab/Há y 80 viv/Há. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza.

AREAS ESPECIALES: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile

ZONA C

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Santuario, Parroquia, Capilla. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines c) De nivel Comunal: Cementerio 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

Serán las establecidas en las normas específicas de la legislación vigente sobre esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, para las edificaciones que enfrenten a calles u otros espacios de uso público; respecto de: tipo de agrupamiento, distanciamiento, alturas máximas, rasantes y antejardines, deberán aplicarse las condiciones correspondientes a la Zona EX-H1.

ZONA AV1

  1. USOS DEL SUELO

2.3. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento de Áreas Libres, de Esparcimiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Áreas Verdes: Previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Parques y Jardines, se autorizarán las construcciones detalladas a continuación. - a.1.1. En el suelo superficial: Pérgola, Mobiliario Urbano, Casetas Telefónicas, Kioscos, Fuentes de Agua, Monumentos y esculturas, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Juegos Infantiles. - a.1.2. En el subsuelo: Estacionamientos, Baños. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 2500 m2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de la Zona AV3 de la presente ordenanza. 2.2. Frente predial mínimo: 50 m. Sólo se autorizarán las construcciones especificadas en el detalle de los usos del suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca la Dirección de Obras y el Departamento de Parques y Jardines de la siguiente forma: a) La dirección de obras municipales establecerá las demás condiciones de edificación a los proyectos específicos (ocupación del suelo, emplazamiento, transparencia de las edificaciones, estilos o lineamientos de diseño, trazados de aceras y otros senderos peatonales, trazado de áreas verdes y paisajismo, fotometría de faroles, potencia del agua de fuentes), sin perjuicio de observar las disposiciones de edificación especificadas, contenidas en el artículo 2.3.1 de la ordenanza general (de los trazados viales urbanos). b) Condiciones que establezcan los departamentos de obras y de parques y jardines municipales, relativas a la plantación de especies vegetales. Este último departamento deberá recepcionarlas una vez construidas con anterioridad a la recepción final por parte de la D.O.M. Las construcciones autorizadas en el subsuelo estarán destinadas al uso público y deberán mejorar la calidad de la habitabilidad del área circundante. Asimismo no deberán restringir en ningún caso el desarrollo del uso de área verde especificado como destino del suelo superficial, entregándose y recibiéndose dichas obras del subsuelo de tal forma que restituyan toda obra, jardines y árboles preexistentes al momento de iniciar las obras del subsuelo. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento de Áreas Libres, de Esparcimiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Áreas Verdes: Previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Parques y Jardines, se autorizará las construcciones detalladas a continuación: - a.1.1. En el suelo superficial: Pérgolas, Mobiliario Urbano, Casetas Telefónicas, Kioscos, Fuentes de Agua, Monumentos y esculturas, Juegos Infantiles. - a.1.2. En el subsuelo: Estacionamientos, Baños. - a.2. Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Velódromos, Centros deportivos. - a.3. Esparcimiento y Turismo: restoranes, Clubes Sociales, Casinos, Centros de eventos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 5.000 m2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de la Zona AV3 de la presente Ordenanza. 2.2. Frente predial mínimo: 50 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,1 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según la aplicación de la Tabla 5 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. La superficie máxima resultante de la aplicación de la Tabla 5, se distribuirá entre todos los usos permitidos por los cuales opte un proyecto específico. En caso que entre dichos usos se encuentre usos de áreas verdes y/o deportes, y siempre que su superficie constituya al menos un 35% de la superficie total proyectada, las superficies totales determinadas por la aplicación de la tabla 5 podrán aumentarse hasta en un 100%. 2.5. Tipo de Agrupamiento: Aislado, sin Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de la rasante, según el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Antejardín mínimo: Terrenos hasta los primeros 10.000 m2: 6 m. Terrenos sobre el tramo de 10.000 m2:12 m. Sólo se autorizarán las construcciones relativas a los usos de suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca el Departamento de Parques y Jardines relativa a la plantación de especies vegetales, este ultimo Departamento deberá recepcionarlas una vez construidas con anterioridad a la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales. Las construcciones autorizadas en el subsuelo estarán destinadas al uso público y deberán mejorar la calidad de la habitabilidad del área circundante. Asimismo no deberán restringirse en ningún caso el desarrollo del uso de área verde especificado como destino del suelo superficial, entregándose y recibiéndose dichas obras del subsuelo de tal forma que restituyan toda obra, jardines y árboles preexistentes sobre el suelo superficial, en similar o mejor estado que el cual se encontraban al momento de iniciar las obras del subsuelo. Se deberán emplear especies que en edad adulta superen los 7 m. de altura, los árboles se deberán plantar según ordenanza especial de reforestación y construcción de áreas verdes complementarias a esta ordenanza.

ZONA AV-3

  1. USOS DEL SUELO

1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento de Áreas Libres, de Esparcimiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: - a.1. Áreas Verdes: Parques, jardines botánicos, Vivienda para cuidador. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile permitidos.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

2.1. Superficie predial mínima: 5.000 m2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de la Zona AV3 de la presente Ordenanza. Los proyectos que contemplan subdivisión, deben acompañarse de un proyecto de paisajismo o de reforestación. 2.2. Frente predial mínimo: 50 m. Sólo se autorizarán las construcciones especificadas en el detalle de los usos del suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca la Dirección de Obras y el Departamento de Parques y Jardines de la siguiente forma: a. Cuando el predio es un bien de uso público o un predio de propiedad municipal, la Dirección de Obras Municipales establecerá las demás condiciones de edificación a las obras de vivienda para cuidador y obras menores complementarias de paisajismo, sin perjuicio de observar las disposiciones de edificación especificadas, contenidas en el artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (de los trazados viales urbanos). b. Cualquiera sea la propiedad del predio, se observarán las condiciones que establezcan la Dirección de Obras y el Departamento de Parques y Jardines municipales, relativas a la plantación, traslado y corte de especies vegetales. Este último departamento, deberá recepcionarlas una vez construidas con anterioridad a la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales. El urbanizador de predios que contengan total o parcialmente Zonas AV1, AV2 o AV3, puede ceder las superficies de terrenos para Areas Verdes obligadas por la aplicación del Art. 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, empleando parte o la totalidad de esa área especial. Las superficies cedidas como Bien Nacional de Uso Público tendrán las condiciones establecidas para la Zona AV1.

ZONA PV

  1. USOS DEL SUELO

Corresponden a los usos permitidos de suelo que norma la zona sobre la cual se superpone la zona Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile PV.

  1. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

En general, corresponden a las condiciones de subdivisión y edificación que norma la zona sobre la cual se superpone la zona PV, en cada caso sobre las zonas V1, V2 o EXTR2, debiéndose cumplir además con lo siguiente:

  • 2.1 Protección de vistas panorámicas: El espacio de 50 m. de ancho medido desde el borde de solera de la avenida proyectada "Circunvalación Norte", es una zona de protección de vistas, graficado en el plano PR-VA-01(a), observándose las siguientes condiciones de edificación: a. La altura de edificación no podrá sobrepasar la proyección del nivel de solera de la avenida proyectada "Circunvalación Norte" tomada a 180° b. El nivel de altura máxima podrá corresponder a estacionamientos, no permitiéndose construcciones de ningún tipo sobre esta azotea.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.