Artículo 17
ARTICULO 17. Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana de la Comuna de Villa Alemana se divide en las siguientes zonas y áreas, las que se encuentran graficadas en el Plano PR-VA 01 : Zonas Urbanas : E1a E1b E2 E3a E3b V1 V2 V3 Zonas de Extensión Urbana : EX-H1 EX-H2 EX-H3 EX-I 1 EX-I 2 EX-TR1 EX-TR2 EX-UR Areas especiales : C AV1 AV2 AV3 PV La identificación específica de los predios a Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile los que se aplicará la normativa de zonas que contienen áreas definidas por líneas paralelas trazadas a uno o ambos costados de los límites de la vialidad estructurante, se hará conforme a lo siguiente:
- la normativa de la zona correspondiente, se aplicará sobre los predios que tengan frente total adyacente a dicha vialidad estructurante, y cuya área esté parcial o totalmente incluida en el área de la zona.
- igual normativa se aplicará a todo predio, que no posea frente total adyacente a dicha vialidad estructurante, y cuya área esté parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se excluirá de tal aplicación a los lotes que tengan frente total o parcial adyacente a calles posteriores dentro de su manzana, y cuya área esté parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se entiende por dichas calles posteriores a aquellas que no se intersectan dentro de la manzana, con la vialidad estructural adyacente a la zona normativa en referencia.
PARRAFO 2. Usos del suelo y normas específicas
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).