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Ordenanza

Artículo 16

ARTICULO 16. AREAS DE RESTRICCIÓN (R en Plano PR-VA-01). Las áreas de terreno que a continuación se identifican, deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo permitiéndose solamente áreas verdes, obras de protección de las aguas lluvias y las propias a la infraestructura vial: a) Las fajas de 5 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de los acueductos y matrices principales de agua potable, colectores principales de alcantarillado de aguas servidas y todos los cauces pluviales graficados en el Plano PR-VA 01. Los Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile nuevos trazados de estas obras y el ancho definitivo de la faja de restricción de ellos, serán establecidas por los organismos técnicos competentes, de acuerdo a la legislación vigente. b) Las fajas de diversos anchos definidos en el Artículo 36 del Plan Intercomunal de Valparaíso y modificación posterior, respecto de las Quebradas. c) Las fajas de 20 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión. La ubicación, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los establecidos el la legislación vigente sobre Servicios Eléctricos. d) Las áreas correspondientes al cauce de los esteros "Quilpué" y "Lo Godoy", cuya delimitación específica será la que determine la Dirección General de Aguas. e) Las fajas de aprox. 35 m. a cada lado de la faja de 40 m. correspondiente al trazado de la vía expresa 2B-1. La ubicación precisa, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los establecidos por los Proyectos Oficiales correspondientes aprobados por el M.O.P.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.