Artículo 15
ARTICULO 15. TERRENOS EN PENDIENTE. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.2.1. y siguientes del Capítulo 2, Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los terrenos con pendientes mayores a 35% se exigirá para la aprobación y recepción de los proyectos de urbanización y edificación, la presentación de diseños específicos de obras de contención del suelo, canalización de aguas lluvias y cálculo estructural de cada una de dichas obras todo ello en conformidad al Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dichos proyectos de urbanización y construcción sólo serán recibidas por la Dirección de Obras Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras específicas mencionadas.
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