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Ordenanza

Artículo 15

ARTICULO 15. TERRENOS EN PENDIENTE. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.2.1. y siguientes del Capítulo 2, Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los terrenos con pendientes mayores a 35% se exigirá para la aprobación y recepción de los proyectos de urbanización y edificación, la presentación de diseños específicos de obras de contención del suelo, canalización de aguas lluvias y cálculo estructural de cada una de dichas obras todo ello en conformidad al Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dichos proyectos de urbanización y construcción sólo serán recibidas por la Dirección de Obras Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras específicas mencionadas.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.