Ordenanza
Artículo 14
ARTICULO 14. CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS. Las construcciones subterráneas deberán dimensionarse y localizarse respecto de los deslindes de la propiedad de acuerdo al cálculo estructural que considere además de las solicitudes que aseguren la estabilidad de la edificación a construir, aquellas que garanticen la permanencia de las características mecánicas del suelo de las propiedades vecinas y/o de las vías adyacentes. Las excavaciones requeridas para alojar dichas construcciones, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5.8.11.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y ser ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Norma NCh 433 / 93, numeral 7.4.
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