Ordenanza
Artículo 13
ARTICULO 13. OCHAVOS. Como complemento de lo determinado en el Artículo 2.5.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de los ochavos que deberán formar los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial en las esquinas de calles y pasajes, se establece que dichos ochavos se exigirán en todas las esquinas formadas por las vías públicas, tanto de carácter vehicular como peatonal, siendo su longitud de 4 metros en todos los casos. No será permitido construir accesos vehiculares en los ochavos.
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).