Artículo 12
ARTICULO 12. CIERROS. Los cierros que enfrenten calles u otros espacios públicos tendrán una altura máxima de 2 metros y un mínimo de 50% de transparencia. En los terrenos de esquina a calles y pasajes, dichos cierros deberán formar ochavos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente Ordenanza. Al presente artículo se le aplicarán copulativamente - para cada zona según corresponda - las condiciones de "Cierros" definidas en el artículo 18. Sin perjuicio de la Ordenanza Local existente o que Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile dicte el Municipio sobre esta materia, los sitios eriazos deberán contar con cierros a la calle, los cuales podrán ser construidos de cualquier material estructural de edificación, siempre que no sea de reempleo y que garantice la estabilidad y permanencia del cierre.
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