Artículo 11
ARTICULO 11. CUERPOS SALIENTES EN FACHADAS. Las edificaciones con fachadas que enfrenten calles u otros espacios públicos y que contemplen cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas en el Artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En las zonas en que no exista exigencia de antejardín, los cuerpos salientes podrán sobresalir de la línea oficial hasta 1 metro; y las marquesinas y los toldos podrán tener un saliente máximo igual al de la acera disminuida en 50 centímetros. En los casos en que a juicio del Director de Obras, los cuerpos salientes, marquesinas y toldos pudieran afectar la arborización de la calle, dichos cuerpos salientes no serán permitidos. Al presente artículo se aplicarán copulativamente - para cada zona según corresponda - las condiciones de "Elementos Salientes" definidas en el artículo 18.
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