Saltar al contenido principal
Ordenanza

Artículo 10

ARTICULO 10. TIPOS DE AGRUPAMIENTO. Para la aplicación de la presente Ordenanza, la definición de los tipos de agrupamiento permitidos en cada zona de uso del suelo, será la establecida en el Artículo 1.1.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En igual forma los adosamientos de la edificación serán interpretados como se encuentra establecido en el Artículo 2.6.2. de dicha Ordenanza General, a lo cual se agregará lo que se establece en la presente Ordenanza en el sentido de fijar la distancia mínima de los adosamientos respecto de la línea de edificación, igual al ancho del antejardín mínimo determinado para cada zona. De esta manera, se entenderá que en las zonas en que no se exija antejardín, el adosamiento podrá construirse teniendo como límite la línea oficial misma.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Villa Alemana · Región de Valparaíso

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.