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Ordenanza

Artículo 22

Artículo 22 Usos de suelo y normas específicas. A las zonas individualizadas en el artículo 19 de esta Ordenanza, se les asigna los usos de suelo permitidos y prohibidos y normas específicas de subdivisión predial y edificación que a continuación se indican:

Zona ZU-1

A.-USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda.
  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala ComunalSeguridad; cultura; áreas verdes; deportes; esparcimiento: solamente restaurantes; turismo. b) Escala Vecinal: Seguridad; culto; cultura; áreas verdes; deportes; comercio minorista: solamente locales comerciales.

B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima 500 m² c2.- Frente predial mínimo 12 m c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0,5 c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 1 c5.- Sistema de agrupamiento Aislado c6.- Altura máxima de edificación 7 m c7.- Adosamiento: retirado a 10 m de la línea de edificación. c10.-Antejardines mínimos: 3 m

Zona ZU-2:

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda.
  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala Regional e Interurbana: Salud; cultura; comercio minorista; servicios públicos. b) Escala Comunal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento; turismo; comercio minorista; servicios públicos; servicios profesionales. c) Escala vecinal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento;comercio minorista, servicios públicos.
  • Actividades Productivas: a) Establecimientos de impacto similar. b) Servicios artesanales: solo inofensivos. c) Talleres. d) Almacenamientos.
  • Actividades complementarias a la vialidad y transportes: a) Terminales rodoviarios.

B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima 200 m² c2.- Frente predial mínimo 10 m

  • c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0,8
  • c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 3,2
  • c5.- Sistema de agrupamiento Aislado Pareado Continuo
  • c6.- Profundidad máxima de la faja continua 80 %
  • c7.- Altura máxima para la edificación aislada y pareada. 12 m
  • c8.- Altura máxima para la edificación continua 7 m Se permitirá edificación aislada sobre la placa continua, la cual se regirá por lo establecido sobre rasantes y distanciamientos en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  • c9.- Adosamiento: Podrá coincidir con la línea de edificación.
  • c10.-Antejardines mínimos:Solo se exigirá en aquellos casos en que mas del 50% de la longitud de la cuadra disponga de antejardín, en cuyo caso estos tendrán una profundidad mínima de 2 m.

Zona ZEx-1

A.-USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda.
  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala Comunal:Seguridad; cultura; áreas verdes; deportes; esparcimiento: solamente restaurantes; turismo. b) Escala Vecinal: Seguridad; culto; cultura; áreas verdes; deportes; comercio minorista: solamente locales comerciales.

B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima 500 m² c2.- Frente predial mínimo 12 m c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0,5 c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 1 c5.- Sistema de agrupamiento Aislado c6.- Altura máxima de edificación 7 m c7.- Adosamiento: retirado a 10 m de la línea de edificación. c9.-Antejardines mínimos: 3 m

D.- NORMAS ESPECIALES Todo edificio que se quiera construir en esta zona, independiente de su altura, material y destino, deberá incluir necesariamente un estudio de mecánica de suelo, que justifique técnicamente las fundaciones propuestas y la memoria de cálculo y planos detallados de su estructura. Dependiendo del terreno, la Dirección de Obras Municipales, podrá exigir además los elementos y obras anexas para su protección tales como muros: de contención, drenajes especiales, forestación obligatoria, etc.

Zona ZEx-2:

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda.
    • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala Regional e Interurbana: Salud; cultura; comercio minorista; servicios públicos. b) Escala Comunal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento; turismo; comercio minorista; servicios públicos; servicios profesionales. c) Escala vecinal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento;comercio minorista, servicios públicos.
    • Actividades Productivas: a) Establecimientos de impacto similar. b) Servicios artesanales: solo inofensivos. c) Talleres. d) Almacenamientos.
    • Actividades complementarias a la vialidad y transportes: a) Terminales rodoviarios.

B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima 250 m² c2.- Frente predial mínimo 12 m c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0,5 c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 2,0 c5.- Sistema de agrupamiento Aislado Pareado

  • c6.- Altura máxima de edificación 9 m
  • c7.- Adosamiento: Retirado a 3 m de la línea de edificación.
  • c8.- Antejardines mínimos:Solo se exigirá en aquellos casos en que mas del 50% de la longitud de la cuadra disponga de antejardín, en cuyo caso estos tendrán una profundidad mínima de 3 m.

Zona ZEx-3

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda.
  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala Regional e Interurbana: Salud; comercio minorista. b) Escala Comunal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento; turismo; comercio minorista; servicios públicos; servicios profesionales. c) Escala vecinal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento; comercio minorista; servicios públicos.
  • Actividades Productivas: a) Industrias: Inofensivas. b) Talleres: Inofensivos y molestos. c) Almacenamientos: Inofensivos y molestos. d) Establecimientos de impacto similar. e) Servicios artesanales: solo inofensivos.
  • Actividades complementarias a la Vialidad y Transporte: a) Terminales rodoviarios, agropecuarios. b) Depósitos de buses, camiones, vehículos.

B.- USOS DE SUELOS PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima: Vivienda y equipamiento 250 m² Actividades productivas y complementarias a la Vialidad y el Transporte 450 m² c2.- Frente predial mínimo: Vivienda y equipamiento 12 m Actividades productivas y complementarias a la Vialidad y el Transporte 15 m c3.- Coeficiente de ocupación máximo suelo 0,5 c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad. 1,5 c5.- Sistema de agrupamiento Aislado Pareado c6.- Altura máxima de edificación 9 m c7.- Adosamiento: Retirado a 3 m de la línea de edificación c8.-Antejardines mínimos: No se exigirá antejardín. En caso de optarse por él, tendrá una profundidad mínima de 3 m.

Zona ZEx-4

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda.
  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala Regional e Interurbana: Salud; comercio minorista. b) Escala Comunal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento; turismo; comercio minorista; servicios públicos; servicios profesionales. c) Escala vecinal: Salud; educación; seguridad; culto; cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento; comercio minorista; servicios públicos.
  • Actividades Productivas: a) Talleres: Inofensivos y molestos. b) Almacenamientos: Inofensivos y molestos. c) Establecimientos de impacto similar. e) Servicios artesanales: solo inofensivos.

B.- USOS DE SUELOS PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima 120 m² c2.- Frente predial mínimo 8 m c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0,8 c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 1,5 c5.- Sistema de agrupamiento Aislado Pareado Continuo c6.- Profundidad máxima de la faja continua 80 % c7.- Altura máxima para la edificación aislada y pareada. 12 m c8.- Altura máxima para la edificación continua 7 m Se permitirá edificación aislada sobre la placa continua, la cual se regirá por lo establecido sobre rasantes y distanciamientos en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c9.- Adosamiento: Podrá coincidir con la línea de edificación. c10.-Antejardines mínimos:Solo se exigirá en aquellos casos en que mas del 50% de la longitud de la cuadra disponga de antejardín, en cuyo caso estos tendrán una profundidad mínima de 2 m.

Zona ZE-1 - Zona Equipamiento Institucional.

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda: Exclusivamente la correspondiente al cuidador de la actividad respectiva.
  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala Regional e Interurbana: Cultura; servicios públicos. b) Escala Comunal: Educación; cultura; áreas verdes; deportes; servicios públicos. c) Escala vecinal: Educación; áreas verdes; deportes; servicios públicos.

B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: 1.- Superficie predial mínima 500 m² c2.- Frente predial mínimo 12 m c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0,5 c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad 1 c5.- Sistema de agrupamiento Aislado c6.- Altura máxima de edificación 7 m c7.- Adosamiento: Retirado a 10 m de la línea de edificación. c8.-Antejardines mínimos: 5 m

Zona ZE-2 Zona Equipamiento Deportivo. Esta Zona está constituida por el Estadio Municipal en construcción y terrenos eriazos aledaños, donde se proyecta ampliar las instalaciones deportivas.

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Vivienda, exclusivamente la del cuidador de la respectiva actividad.
  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escía Regional e Interurbana: Areas verdes, deportes. b) Escala Comunal: Areas verdes, deportes. c) Escala vecinal: Areas verdes, deportes.

B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima: indivisible c2.- Frente predial mínimo: el existente c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo el existente c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad el existente c5.- Sistema de agrupamiento Aislado c6.- Altura máxima de la edificación 7 m c7.- Adosamiento: retirado a 10 m de la línea de edificación c8.- Antejardines mínimos: 10 m

Zona ZE-3 - Zona de Areas Verdes, Deportes y Esparcimiento

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Equipamientos de los siguientes tipos y escalas: a) Escala Regional e Interurbana: Esparcimiento: solo zonas de picnic. b) Escala Comunal: Areas verdes; deportes. c) Escala Vecinal: Areas verdes.

B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: c1.- Superficie predial mínima: indivisible c2.- Frente predial mínimo: el existente c3.- Coeficiente de ocupación máximo de suelo el existente c4.- Coeficiente máximo de constructibilidad el existente c5.- Sistema de agrupamiento Aislado c6.- Altura máxima de la edificación 7 m c7.- Adosamiento: retirado a 10 m de la línea de edificación c8.- Antejardines mínimos: 10 m

Zona ZE-4 - Zona de Embarcadero. Esta Zona corresponde al muelle existente y al área de servicio adyacente.

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS: Solo los relacionados con la actividad propia del muelle.

B.- USOS DE SUELOS PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION: No se consultan. ¿?

Zona ZR-1 Resguardo de Terrenos de Playas Fiscales. Esta zona está constituida por los terrenos de playa fiscales, de conformidad a lo establecido por el DFL N° 340 de 1960 (Ley sobre concesiones marítimas) y el DS N° 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General sobre Concesiones Marítimas). Estos terrenos no podrán subdividirse, de conformidad a lo establecido por la ley N° 18.255 de 1983. Incluye esta zona los terrenos de propiedad particular que deslinden con la línea de playa, según lo establecido en el número 34 del artículo 1 del DS N° 660 de 1988, y playas, fondos de mar, porciones de aguas y rocas, según el artículo 3 del mismo decreto.

A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS:

  • Equipamiento de los siguientes tipos: a) Parques, plazas, miradores, jardines, juegos infantiles, muelles de paseo, ramblas y multicanchas al aire libre. b) Kioskos y pergolas, solo para la venta de diarios y revistas, artesanías, souvenirs, helados, bebidas, cigarrillos, galletas, caramelos, etc.

B.- USOS DE SUELOS PROHIBIDOS: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.- NORMAS ESPECIFICAS DE EDIFICACION: c1) Superficie máxima de construcción 10 m² c2) Frente máximo de la construcción 3 m c3) Altura máxima 2,5 m

Zona ZR-2 Protección de vertientes y cauces naturales de agua. Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de los ríos, vertientes y esteros cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. N° 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.

Zona ZR-3 Restricción de Cementerios. Esta Zona está constituida por el Cementerio actualmente existente y sus diversas instalaciones. En ella regirán las normas especificas que determine el servicio competente.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Lago Ranco · Región de Los Ríos

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.