Artículo 18
Artículo 18. El presente Plan Regulador Comunal de Lago Ranco comprende las siguientes areas, atendiendo a su grado de consolidación:
- Areas consolidadas.
- Areas de extensión urbana.
- Areas especiales. Los límites de esta areas se grafican en el Plano código PRC-LRA-01, y sus respectivos contenidos se atendrán a las siguientes definiciones:
Areas consolidadas: Son las areas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la legislación vigente. Los límites exteriores de estas areas se denominan "Límites de Consolidación". Areas de extensión urbana: Son las areas planificadas externas a las areas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los próximos 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador. En estas áreas, se aplican las normas que corresponden a las Zonas Urbanas en las cuales se emplazan, a medida que vayan siendo ocupadas por el centro poblado. Areas especiales y áreas de restricción: Son las areas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: orillas de rios y lagos, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, fuertes pendientes, zonas inundables, zonas de rodados; equipamientos específicos de gran jerarquía, etc.
Párrafo 2. Zonificación.
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).