Ordenanza
Artículo 9
ARTICULO 9 CESION DE AREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO Si como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m², éstas deberán concentrarse en un sólo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000m², según lo indicado en el PRMS.
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