Artículo 8
ARTICULO 8 OBRAS DE URBANIZACION DE UN PROYECTO Las obras de urbanización, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Artículo 3.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las acequias deberán canalizarse por el interior de los predios a 0.50 m de la línea oficial de cierros. Los sistemas de riego que existan en el predio, deberán ser preservados ejecutando las obras de canalización y/o entubamiento y otras que sean necesarias de acuerdo a proyecto revisado, aprobado y recepcionado por la Asociación de Canalistas correspondiente. Cuando existan modificaciones de los cauces mismos, construcciones o alteraciones de obras como abovedamiento, pasos sobre o bajo nivel u otros, conforme lo señala el artículo Nº41 del Código de Aguas, la aprobación de los proyectos corresponderá a la Dirección de Aguas(D.G.A.- MOP), de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº171 del mismo Código. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Sello circular de la República de Chile, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro y “Consejo Regional” alrededor del borde inferior. REPUBLICA DE CHILE SECRETARIO EJECUTIVO Consejo Regional Met
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