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Ordenanza

Artículo 8 bis.

ARTICULO 8 BIS Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios existentes con recepción final de la Dirección de Obras Municipales, de menor superficie que la indicada para cada zona, serán aprobados, siempre que estos proyectos cumplan con las demás normas que establece la presente Ordenanza. Los cambios de destino en predios existentes de cualquier superficie, serán aprobados sin la exigencia de cumplir con la superficie predial mínima indicada para cada zona, siempre que éstos cumplan con las demás normas que establece la presente Ordenanza, a excepción del sistema de agrupamiento.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.