Ordenanza
Artículo 3
ARTICULO 3 MATERIAS ATINGENTES AL DESARROLLO URBANO Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC), el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (en adelante, PRMS) y demás disposiciones legales vigentes en esta materia. Cuando en el territorio del Plan, a un predio le sea aplicable más de una norma técnica, prevalecerá en todos los casos, la más restrictiva, o la que establezca la LGUC o la OGUC.
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