Ordenanza
Artículo 3
ARTICULO 3 MATERIAS ATINGENTES AL DESARROLLO URBANO Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales vigentes en esta materia. Cuando en el territorio del Plan, a un predio le sea aplicable más de una norma técnica, prevalecerá en todos los casos, la más restrictiva.
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