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Ordenanza

Artículo 27

Artículo 27 Estacionamientos para bicicletas Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 2.4.1 Bis de la OGUC, las exigencias de estacionamientos para bicicletas para todas las zonas de la comuna se establecen de acuerdo a los usos de suelo que se contempla como se señala en el siguiente cuadro:

Uso de SueloExigencia
Residencial
Viviendas multifamiliares y/o aquellas acogidas a copropiedad inmobiliaria30 % de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados.
Equipamiento
Comercio30% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados.
Educación, con excepción de educación prebásica donde no se exige.1 estacionamiento de bicicletas cada 10 alumnos.
Culto y Cultura (Teatros, cines y salas de espectáculos y/o eventos en general)20% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados.
Deporte30% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados.
Servicios20% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados.
Actividades Productivas
Industrias e instalaciones de impacto similar al industrial5 estacionamientos mínimo
Para el resto de destinos y/o actividades no indicados en el cuadro anterior, se exigirán un mínimo del 5% de los estacionamientos requeridos para vehículos motorizados como los estacionamientos exigidos para bicicletas. Artículo Tercero : El Gobierno Regional Metropolitano publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Sergio Galilea Ocón, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- Francisco Fernández Muena, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SUBDIVISION CONTROL TECNICO DE OBRAS SUBDIVISION JURIDICA Cursa con alcance resolución N° 65, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano Núm. 41.908.- Santiago, 12 de noviembre de 2001. La Contraloría General ha dado curso regular a la resolución de la suma, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de La Reina, en el entendido de que lo dispuesto en la ordenanza de dicho Plan Regulador, -artículo 24, Zona "D"-, está referido a los planos LR/01/01 y LR/05/01 y no como se señala. Saluda atentamente a Ud., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República. Al señor Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano Presente

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.