Artículo 27
Artículo 27 Estacionamientos para bicicletas Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 2.4.1 Bis de la OGUC, las exigencias de estacionamientos para bicicletas para todas las zonas de la comuna se establecen de acuerdo a los usos de suelo que se contempla como se señala en el siguiente cuadro:
| Uso de Suelo | Exigencia |
|---|---|
| Residencial | |
| Viviendas multifamiliares y/o aquellas acogidas a copropiedad inmobiliaria | 30 % de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados. |
| Equipamiento | |
| Comercio | 30% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados. |
| Educación, con excepción de educación prebásica donde no se exige. | 1 estacionamiento de bicicletas cada 10 alumnos. |
| Culto y Cultura (Teatros, cines y salas de espectáculos y/o eventos en general) | 20% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados. |
| Deporte | 30% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados. |
| Servicios | 20% de los estacionamientos exigidos para vehículos motorizados. |
| Actividades Productivas | |
| Industrias e instalaciones de impacto similar al industrial | 5 estacionamientos mínimo |
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SUBDIVISION CONTROL TECNICO DE OBRAS SUBDIVISION JURIDICA Cursa con alcance resolución N° 65, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano Núm. 41.908.- Santiago, 12 de noviembre de 2001. La Contraloría General ha dado curso regular a la resolución de la suma, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de La Reina, en el entendido de que lo dispuesto en la ordenanza de dicho Plan Regulador, -artículo 24, Zona "D"-, está referido a los planos LR/01/01 y LR/05/01 y no como se señala. Saluda atentamente a Ud., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República. Al señor Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano Presente
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