Artículo 24
Articulo 24 Usos de Suelo y Normas de Edificación En las Zonas señaladas en el Artículo precedente, se aplicarán las normas de Uso de Suelo, Ocupación, Subdivisión Predial y Edificación que se señalan a continuación: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile SUBZONA "ZSB4 y ZSB5" PROTECCION CENTRO NUCLEAR DE LA REINA / LAS CONDES ELIMINADA SUBZONA "J-2" CARPAY 2 - AREA DE PROTECCION ECOLOGICA CON DESARROLLO CONTROLADO
(PRMS ARTICULO 8.3.1.2) Esta Zona está delimitada de acuerdo a lo graficado en Plano PRLR-01/01 y comprende el polígono definido por: Límite Norte : Quebrada 0-19 Paidahue entre Cota 900 m.s.n.m. y Cota 1.000 m.s.n.m. Límite Oriente : Cota 1.000 m.s.n.m. entre Quebrada 0-18 Carpay y Quebrada 0-19 Paidahue. Límite Sur : Quebrada 0-18 Carpay entre Cota 900 m.s.n.m. y Cota 1.000 m.s.n.m. Límite Poniente : Cota 900 m.s.n.m. entre Quebrada 0-19 Paidahue y Quebrada 0-18 Carpay.
A. Usos de Suelo Zona J-2
A.1. Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda : 1 por predio. Además se podrá edificar en el mismo predio, 1 vivienda para cuidador. Equipamiento : Areas Verdes, Deportes y Recreación, Científico y Cultural
A.2. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos
B. Normas Específicas:
- Superficie Predial Mínima : 10 Ha.
- Porcentaje máx. de Ocupación de Suelo : 0.50 %
- Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 0.01
- Altura máxima de edificación : 7 mt. o 2 pisos Todo proyecto que se desarrolle en esta área, deberá cumplir con un porcentaje de arborización no inferior a un 25% de la superficie predial, con especies nativas y exóticas, de acuerdo a proyecto autorizado por el Ministerio de Agricultura. Las instalaciones y/o edificaciones, como asimismo las especies arbóreas, no podrán alterar el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y quebradas. No se permitirán instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas, a Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años».
Artículo 24.1.- Zonas Preferentemente Residenciales Son "Zonas Preferentemente Residenciales", las zonas A, A-1, A-2, D, G, H, y O cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR-01/2010. Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en los Cuadros N° 1 y N° 2:
Cuadro N° 1
| USOS DE SUELO | |||
|---|---|---|---|
| ZONAS PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES | |||
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Residencial | Vivienda Hogares de Ancianos | No se permiten hogares de acogida, hospedajes, hoteles y moteles. | |
| Equipamiento | Social | Juntas de vecinos, centros de madre, clubes sociales y locales comunitarios. | |
| Infraestructura | Redes y trazados según artículo 2.1.29.- de la OGUC. | ||
| Espacio Público | |||
| Área Verde | |||
| USOS DE SUELO PROHIBIDOS | |||
| Tipo de Uso | |||
| Equipamiento | Científico | ||
| Comercio | |||
| Culto y Cultura | |||
| Deporte | |||
| Educación | |||
| Esparcimiento | |||
| Salud | |||
| Seguridad | |||
| Servicios | |||
| Actividades Productivas |
Cuadro N° 2
| USOS DE SUELO | |||
|---|---|---|---|
| ZONA A-1 – Complementa Cuadro N° 1 | |||
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Equipamiento | Comercio | Locales comerciales Restaurantes Fuentes de soda Salones de Té Cafeterías | No se permiten: las estaciones o centros de servicio automotor; los centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados y similares; botillerías, moteles. |
| Servicios | Servicios profesionales, públicos o privados (oficinas); centros médicos y odontológicos; notarias, AFP’s, ISAPRE’s, compañías de seguro, correos, centros de pago, bancos, financieras. |
Artículo 24.1.1.- Zona A Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 1:
Tabla N° 1
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA A | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 300 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo en predios esquina | 0,5 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,0 | |
| Altura máxima de edificación | 9 metros (2 pisos mas mansarda) | |
| Densidad bruta máxima | 150 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado / Pareado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC | |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC Ubicándose 1.5 metros más atrás de la Línea de Edificación | |
| Antejardin | Enfrentando calles | 5 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,6 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,8 |
| Altura máxima de edificación | 9 metros |
| Sistema de agrupamiento | Aislado |
| Antejardin | 5 metros |
Artículo 24.1.2 Zona A-1 Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 2: . Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
PRC MODIFICADO
| Normas urbanísticas Zona A-1 | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 500 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo en predios esquina | 0,5 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 2 | |
| Altura máxima de edificación | 14.4 metros (5 pisos) | |
| Densidad bruta máxima | 400 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros | |
| Adosamiento | No se permite | |
| Antejardín | Enfrentando calles | 5 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
NOTA El numeral 1° del Decreto 1548, M. de la Reina, publicado el 22.08.2015, modifica la presente norma en el sentido de postergar por el plazo de tres meses los los permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y de edificación para el área comunal comprendida por las Zonas A1, B, C1 y C2 del Plan Regulador Comunal vigente de La Reina.
Artículo 24.1.3 Zona A-2 Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 3:
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA A-2 | |
|---|---|
| Superficie predial minima | 2.500 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,3 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,6 |
| Altura máxima de edificación | 20 metros (7 pisos) |
| Densidad bruta máxima | 450 habitantes |
| Sistema de agrupamiento | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Art. 2.6.3 OGUC |
| Adosamiento | No se permiten |
| Antejardin | 10 metros |
Artículo 24.1.4.- Zona D Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 4: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
Tabla N° 4
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA D | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 600 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,3; | |
| Coeficiente de ocupación de suelo en predios esquina y pasajes | 0,4 predios esquina y 0,35 en esquina entre pasajes | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 0,75 | |
| Altura máxima de edificación | 9 metros (2 pisos mas mansarda) | |
| Densidad bruta máxima | 75 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado / Pareado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC | |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC Ubicándose 1.5 metros más atrás de la Línea de de Edificación | |
| Antejardin | Enfrentando calles | 5 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
Artículo 24.1.5.- Zona G Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 5:
Tabla N° 5
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA G | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 800 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,3 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 0,8 | |
| Altura máxima de edificación | 9 metros (2 pisos mas mansarda) | |
| Densidad bruta máxima | 60 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Art. 2.6.3 OGUC. | |
| Adosamiento | No se permite ningún tipo de adosamiento | |
| Antejardin | Enfrentando calles | 10 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
Artículo 24.1.6.- Zona H Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 6: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
Tabla N° 6
| NORMAS DE EDIFICACION ZONA H | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 2000 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,18 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 0,45 | |
| Altura máxima de edificación | 9 metros (2 pisos mas mansarda) | |
| Densidad bruta máxima | 40 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros | |
| Adosamiento | Según art. 2.6.2 OGUC | |
| Antejardin | Enfrentando calles | 10 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
Artículo 24.1.7.- Zona O Son los predios del Loteo aprobado por Resolución N° 120 de fecha 20 de septiembre de 1971. Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 7:
Tabla N° 7
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA O | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 300 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,0 | |
| Altura máxima de edificación | 9 metros (2 pisos mas mansarda) | |
| Densidad bruta máxima | 150 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado / Pareado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC | |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC Ubicándose 1.5 metros más atrás de la Línea de de Edificación | |
| Antejardin | Enfrentando calles | 5 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
Artículo 24.2.- Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario Son "Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario", las zonas E y K, cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR 01/2010. Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en los Cuadros N° 3 y N° 4. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
Cuadro N° 3
| USOS DE SUELO | |||
|---|---|---|---|
| ZONAS RESIDENCIALES CON EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO | |||
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Residencial | Vivienda Hogares de Ancianos | No se permiten hogares de acogida, hospedajes, hoteles y moteles. | |
| Equipamiento | Comercio | Locales comerciales Restaurantes Fuentes de soda Salones de Té Cafeterias | No se permiten: mercados, grandes tiendas, supermercados y centros comerciales; bares, pubs, discotecas, cantinas, quintas de recreo, peñas folclóricas; estaciones o centros de servicio automotor |
| Culto y Cultura | Capillas Centros culturales, museos, bibliotecas | ||
| Deporte | Gimnasios; piscinas; complejos, centros y clubes deportivos; multicanchas | No se permiten estadios | |
| Educación | Educación básica y básica especial. Educación media, técnica y superior. Centros de capacitación. | ||
| Salud | Policlínicos, consultorios y postas | No se permiten cementerios y crematorio | |
| Seguridad | Unidades policiales, cuarteles de bombero | No se permiten cárceles y centros de detención | |
| Servicios | Servicios profesionales, públicos o privados (oficinas); centros médicos y odontológicos; notarias, AFP’s, ISAPRE’s, compañías de seguro, correos, centros de pago, bancos, financieras. | ||
| Social | Juntas de vecinos, centros de madre, clubes sociales y locales comunitarios. | ||
| Infraestructura | Redes y trazados según artículo 2.1.29.- de la OGUC. | ||
| Espacio Público | |||
| Área Verde | |||
| USOS DE SUELO PROHIBIDOS | |||
| Tipo de Uso | |||
| Equipamiento | Científico | ||
| Esparcimiento | |||
| Actividades Productivas |
Cuadro Nº 4:
| USOS DE SUELO ZONA K – Complementa Cuadro Nº 3 | ||
|---|---|---|
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | ||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido |
| Infraestructura | Terminal de Locomoción Colectiva |
Artículo 24.2.1.- Zona E Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas son las que corresponden a la siguiente Tabla Nº 8:
Tabla Nº 8
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA E | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 100 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,8 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,6 | |
| Altura máxima de edificación | 9 metros (2 pisos mas mansarda) | |
| Densidad bruta máxima | 450 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado / Pareado / Continuo | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC | |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC | |
| Antejardín | Enfrentando calles | 3 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,8 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 2,4 |
| Altura máxima de edificación | 14 metros |
| Sistema de agrupamiento | Aislado – pareado - continuo |
Artículo 24.2.2.- Zona K Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 9: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
Tabla N° 9
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA K | |
|---|---|
| Superficie predial mínima | 200 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 |
| Coeficiente de ocupación de suelo en predios esquina | 0,5 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,25 |
| Altura máxima de edificación | 18 metros (6 pisos) |
| Densidad bruta máxima | 760 hab/ha |
| Sistema de agrupamiento | Aislado / Pareado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC |
| Antejardin | 5 metros |
Cuadro N° 5
| USOS DE SUELO | |||
|---|---|---|---|
| ZONAS RESIDENCIALES CON EQUIPAMIENTO RESTRINGIDO | |||
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Residencial | Vivienda Hogares de Ancianos | No se permiten hogares de acogida, hospedajes, hoteles y moteles. | |
| Equipamiento | Comercio | Centros y locales comerciales; Restaurantes, Fuentes de soda, Salones de Té, Cafeterías, ge laterías, pastelerías | No se permiten: mercados, grandes tiendas y supermercados; bares, shoperías, pubs, discotecas, cantinas, quintas de recreo, peñas folclóricas; estaciones o centros de servicio automotor |
| Culto y Cultura | Centros culturales, museos, bibliotecas; galerías de arte | No se permiten: medios de comunicación (canales de televisión, radio y prensa escrita); capillas y oratorios; salas de concierto o espectáculos; Cines o teatros; auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie. | |
| Deporte | Gimnasios; piscinas; | No se permiten estadios, centros y clubes deportivos complejos; multicanchas. | |
| Esparcimiento | Juegos electrónicos o mecánicos | Los juegos electrónicos o mecánicos solo se permiten al interior de centros comerciales cerrados | |
| Seguridad | Unidades policiales, cuarteles de bombero | No se permiten cárceles y centros de detención | |
| Servicios | Servicios profesionales, públicos o privados (oficinas); centros médicos y odontológicos; notarias, AFP's, ISAPRE's, compañías de seguro, correos, centros de pago, bancos, financieras. | ||
| Social | Juntas de vecinos, centros de madre, clubes sociales y locales comunitarios. | ||
| Infraestructura | Redes y trazados según artículo 2.1.29.- de la OGUC. | ||
| Espacio Público | |||
| Área Verde | |||
| USOS DE SUELO | |||
| ZONAS RESIDENCIALES CON EQUIPAMIENTO RESTRINGIDO | |||
| USOS DE SUELO PROHIBIDOS | |||
| Tipo de Uso | |||
| Equipamiento | Científico | ||
| Educación | |||
| Salud | |||
| Actividades Productivas |
Cuadro N° 6
| USOS DE SUELO | |||
|---|---|---|---|
| ZONA C – Complementa Cuadro N° 5 | |||
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Equipamiento | Comercio | Grandes tiendas, supermercados; Estaciones o centros de servicio automotor. | |
| Culto y Cultura | Medios de comunicación (canales de televisión, radio y prensa escrita); capillas y oratorios; salas de concierto o espectáculos; Cines o teatros; auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie. | ||
| Educación | Educación media Educación básica | ||
| Salud | Clinicas, policlinicos, consultorios, centros de rehabilitación | No se permiten cementerios y crematorios |
Artículo 24.3.1.- Zona C Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en las siguientes Tablas N° 10 y N° 10 Bis:
Tabla N° 10
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA C | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial minima | 300 m2 | 300 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | 0,6 |
| Coeficiente de ocupación de suelo en predios esquina | 0,5 | 0,6 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,6 | 1,2 |
| Altura máxima de edificación | 12 metros | 12 metros |
| Densidad bruta máxima | 300 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC | Artículo 2.6.3.- OGUC |
| Adosamiento | Art. 2.6.2. OGUC | Art. 2.6.2. OGUC |
| Antejardin | 5 metros | 5 metros |
Tabla N° 10 Bis
| NORMAS URBANÍSTICAS ZONA C entre las calles Las Abejas y Las Arañas para predios que enfrenten la avenida Américo Vespucio, acera oriente. | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial mínima | 1000 m2 | 500 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,3 | 0,5 |
| Coeficiente de ocupación de suelo en predios esquina | 0,4 | 0,6 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 2,4 | 2,4 |
| Altura máxima de edificación | 24 metros | 18 metros |
| Densidad bruta máxima | 900 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero para predios que colinden con la Zona C | 8 metros | 5 metros |
| Distanciamiento mínimo a medianero para predios que colinden con la Zona A | 1/2 de la altura total de la edificación, medida desde el nivel de terreno natural, sin perjuicio de dar cumplimiento a los distanciamientos mínimos establecidos en el artículo 2.6.3.- de la OGUC. | 1/2 de la altura total de la edificación, medida desde el nivel de terreno natural, sin perjuicio de dar cumplimiento a los distanciamientos mínimos establecidos en el artículo 2.6.3.- de la OGUC. |
| Adosamiento | Art. 2.6.2. OGUC | Art. 2.6.2. OGUC |
| Antejardín | 7 metros | 5 metros |
Artículo 24.3.2.- Zona C-4 Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 11:
Tabla N° 11
| NORMAS DE EDIFICACION ZONA C-4 | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial mínima | 1000 m2 | 1000 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | 0,3 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,6 | 1,2 |
| Altura máxima de edificación | 12 metros | 12 metros |
| Densidad bruta máxima | 300 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado - pareado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros | 5 metros |
| Adosamiento | Articulo 2.6.2.- OGUC | Articulo 2.6.2.- OGUC |
| Antejardín | 5 metros | 5 metros |
24.3.3.- Zona C-5 Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 12:
Tabla N° 12
| NORMAS DE EDIFICACION ZONA C-5 | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial minima | 1000 m2 | 1000 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | 0,4 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,6 | 1,2 |
| Altura máxima de edificación | 12 metros | 12 metros |
| Densidad bruta máxima | 200 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado - pareado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros | 5 metros |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC | Artículo 2.6.2.- OGUC |
| Antejardín | 5 metros | 5 metros |
Artículo 24.4.- Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario Son "Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario", las zonas B, C-1, C-2, y C-3 cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR -01/2010. Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en el Cuadro N° 7. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
Cuadro N° 7
| USOS DE SUELO ZONAS DE EQUIPAMIENTO Y RESIDENCIAL COMPLEMENTARIO | |||
|---|---|---|---|
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Residencial | Vivienda Hogares de Ancianos | No se permiten hogares de acogida, hospedajes, hoteles y moteles. | |
| Equipamiento | Comercio | Centros y locales comerciales; Restaurantes, Fuentes de soda, Salones de Té, Cafeterías, ge laterías, pastelerías; estaciones o centros de servicio automotor; mercados, grandes tiendas y supermercados | En C-1, no se permiten: bares, pubs, discotecas, cantinas y similares |
| Culto y Cultura | Medios de comunicación (canales de televisión, radio y prensa escrita); capillas y oratorios; salas de concierto o espectáculos; Cines o teatros; auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie. | ||
| USOS DE SUELO ZONAS DE EQUIPAMIENTO Y RESIDENCIAL COMPLEMENTARIO | |||
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Deporte | Centros deportivos, gimnasios, piscinas; | No se permiten estadios y multicanchas. | |
| Educación | Educación básica y básica especial; Educación media, técnica y superior. Centros de capacitación. | ||
| Esparcimiento | Juegos electrónicos o mecánicos | Los juegos electrónicos o mecánicos solo se permiten al interior de centros comerciales cerrados. No se permiten parques de entretenciones, parques zoológicos y casinos. | |
| Salud | Hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, centros de rehabilitación | No se permiten cementerios y crematorios | |
| Seguridad | Unidades policiales, cuarteles de bombero | No se permiten cárceles y centros de detención | |
| Servicios | Servicios profesionales, públicos o privados (oficinas); centros médicos y odontológicos; notarias, AFP's, ISAPRE's, compañías de seguro, correos, centros de pago, bancos, financieras. | ||
| Social | Juntas de vecinos, centros de madre, clubes sociales y locales comunitarios. | ||
| Infraestructura | Redes y trazados según artículo 2.1.29.- de la OGUC. | ||
| Espacio Público | |||
| Área Verde | |||
| USOS DE SUELO PROHIBIDOS | |||
| Tipo de Uso | |||
| Equipamiento | Científico | ||
| Actividades Productivas |
PRC MODIFICADO
| Normas urbanísticas Zona B | ||
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 2.500 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,56 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 6 | |
| Altura máxima de edificación | 44,8 metros | |
| Densidad bruta máxima | 1.200 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 10 metros | |
| Antejardín | Residencia | 10 metros |
| Equipamient o | 5 metros |
Normas Complementarias:
- En edificios de Equipamiento el antejardín se podrá integrar al Espacio Público, y a las soluciones y accesos que se contemplen en los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, en su caso. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”.
NOTA 1 El numeral 1° del Decreto 1548, M. de la Reina, publicado el 22.08.2015, modifica la presente norma en el sentido de postergar por el plazo de tres meses los los permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y de edificación para el área comunal comprendida por las Zonas A1, B, C1 y C2 del Plan Regulador Comunal vigente de La Reina.
Artículo 24.4.2.- Zonas C-1, C-2 y C-3 Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla N° 14: . Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
PRC MODIFICADO
| Normas urbanísticas Zona C1 | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial mínima | 500 m2 | 1000 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,25 | 0,4 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 2 | 2 |
| Altura máxima de edificación | 24 metros (9 pisos) | 24 metros (9 pisos) |
| Densidad bruta máxima | 900 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 10 metros | 10 metros |
| Adosamiento | Art. 2.6.2 OGUC | Art. 2.6.2 OGUC |
| Antejardín | 10 metros | 10 metros |
Normas urbanísticas Zona C2
| Residencia | Equipamiento | |
|---|---|---|
| Superficie predial mínima | 500 m2 | 1000 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,3 | 0,4 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 2,4 | 2 |
| Altura máxima de edificación | 24 metros | 24 metros |
| Densidad bruta máxima | 1.000 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 10 metros | 10 metros |
| Adosamiento | Art. 2.6.2 OGUC | Art. 2.6.2 OGUC |
| Antejardín | 10 metros | 10 metros |
| NORMAS DE EDIFICACION ZONA C-3 | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial minima | 300 m2 | 700 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0.35 | 0.5 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 3 | 3 |
| Altura máxima de edificación | 30 metros | 30 metros |
| Densidad bruta máxima | 1400 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 10 metros | 10 metros |
| Adosamiento | Art. 2.6.2. OGUC | Art. 2.6.2. OGUC |
| Antejardin | 10 metros | 10 metros |
Normas Complementarias:
- Si los estacionamientos se desarrollan en subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de ocupación de suelo en 0.1.
NOTA 2 El numeral 1° del Decreto 1548, M. de la Reina, publicado el 22.08.2015, modifica la presente norma en el sentido de postergar por el plazo de tres meses los los permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y de edificación para el área comunal comprendida por las Zonas A1, B, C1 y C2 del Plan Regulador Comunal vigente de La Reina.
Artículo 24.5.- Zonas Polo de Equipamiento Son "Zonas Polo de Equipamiento", las zonas "PC" Polo Comunal y "PV" Polo Vecinal cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR -01/2010. Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en el Cuadro N° 8: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
Cuadro Nº 8
| USOS DE SUELO ZONAS POLOS DE EQUIPAMIENTO | |||
|---|---|---|---|
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Residencial | Vivienda Hogares de Ancianos | No se permiten hogares de acogida, hospedajes, hoteles y moteles. | |
| Equipamiento | Comercio | Centros y locales comerciales; Supermercados, Restaurantes, Fuentes de soda, Salones de Té, Cafeterías, ge laterías, pastelerías; estaciones o centros de servicio automotor | |
| Culto y Cultura | Centros culturales, museos, bibliotecas; galerías de arte; capillas y oratorios | No se permiten: medios de comunicación (canales de televisión, radio y prensa escrita); capillas y oratorios; salas de concierto o espectáculos; Cines o teatros; auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie. | |
| Deporte | Gimnasios; piscinas; | No se permiten estadios, centros y clubes deportivos complejos; multicanchas. | |
| Educación | Educación básica y básica especial. Educación media | Centros de orientación o de rehabilitación conductual; educación superior, educación técnica, centros de capacitación | |
| Esparcimiento | Juegos electrónicos o mecánicos | Los juegos electrónicos o mecánicos solo se permiten al interior de centros comerciales cerrados. No se permiten parques de entreteniciones, parques zoológicos y casinos. | |
| Salud | Hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, centros de rehabilitación | No se permiten cementerios y crematorios | |
| Seguridad | Unidades policiales, cuarteles de bombero | No se permiten cárceles y centros de detención |
| USOS DE SUELO ZONAS POLOS DE EQUIPAMIENTO | |||
|---|---|---|---|
| USOS DE SUELO PERMITIDOS | |||
| Tipo de Uso | Destino o Actividad | Restricciones, condiciones o limitaciones al Uso de Suelo permitido | |
| Servicios | Servicios profesionales, públicos o privados (oficinas); centros médicos y odontológicos; notarias, AFP's, ISAPRE's, compañías de seguro, correos, centros de pago, bancos, financieras. | ||
| Social | Juntas de vecinos, centros de madre, clubes sociales y locales comunitarios. | ||
| Infraestructura | Redes y trazados según artículo 2.1.29.- de la OGUC. | ||
| Espacio Público | |||
| Área Verde | |||
| USOS DE SUELO PROHIBIDOS | |||
| Tipo de Uso | |||
| Equipamiento | Científico | ||
| Actividades Productivas |
24.5.1.- Zonas PC Las Zonas "PC" comprenden las siguientes subzonas:
| Subzona | Ubicación de Referencia |
|---|---|
| PC-1 | Vicente Pérez Rosales – Simón Bolívar |
| PC-2 | Plaza Ossandón |
| PC-3 | Plaza La Reina |
| PC-4 | José Arrieta – Diputada Laura Rodríguez |
| PC-5 | Larraín - Municipalidad |
| PC-6 | Larraín - Jorge Alessandri |
Tabla Nº 15
| NORMAS URBANISTICAS SUBZONAS PC-1 PC-3 Y PC-6 | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial minima | 300 m2 | 300 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 en sub-zona PC-1 y PC-6; y 0,3 en subzona PC-3 | 0,3 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,6 en sub-zona PC-1 y PC-6; y 0,8 en subzona PC-3 | 0,6 |
| Altura máxima de edificación | 12 metros | 7 metros |
| Densidad bruta máxima | 300 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC | Artículo 2.6.3.- OGUC |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC Ubicándose 1.5 metros más atrás de la Línea de Edificación | |
| Antejardín | 5 metros | 5 metros |
Tabla Nº 16
| NORMAS URBANISTICAS SUBZONA PC-2 | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial minima | 300 m2 | 800 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,5 | 0,5 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1 | 1 |
| Altura máxima de edificación | 14 metros | 14 metros |
| Densidad bruta máxima | 300 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros | Artículo 2.6.3.- OGUC |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC Ubicándose 1.5 metros mas atrás de la Línea de de Edificación | |
| Antejardín | 5 metros | 5 metros |
Tabla Nº 17
| NORMAS URBANÍSTICAS SUBZONA PC-4 | |
|---|---|
| Superficie predial minima | 2500 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,3 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,8 |
| Altura máxima de edificación | 18 metros (6 pisos) |
| Densidad bruta máxima | 300 hab/ha |
| Sistema de agrupamiento | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 10 metros |
| Adosamiento | No se permiten adosamientos |
| Antejardín | 5 metros |
Tabla Nº 18
| NORMAS URBANISTICAS SUBZONA PC-5 | ||
|---|---|---|
| Residencia | Equipamiento | |
| Superficie predial minima | 2500 m2 | 300 m2 |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | 0,3 |
| Coeficiente de Constructibilidad | Libre | 0,6 |
| Altura máxima de edificación | 15 metros | 7 metros |
| Densidad bruta máxima | 750 hab/ha | --- |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros | Artículo 2.6.3.- OGUC |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC Ubicándose 1.5 metros más atrás de la Línea de de Edificación | |
| Antejardín | 5 metros | 5 metros |
Artículo 24.5.2.- Zonas PV Las Zonas PV comprenden las siguientes subzonas:
| Subzona | Ubicación de Referencia |
|---|---|
| PV-1 | Alcalde Alejandro Chadwick – Rutilio Rivas |
| PV-2 | Monseñor Edwards – La Cañada |
| PV-3 | Monseñor Edwards entre Vista Hermosa y Vía Regina |
| PV-4 | Plaza Santiago Bueras (Echeñique / Loreley) |
| PV-5 | Vicente Perez Rosales – Simón González |
| PV-6 | Simón Bolívar N° 7347 al 7397 |
| PV-7 | Monseñor Edwards – José Ortega y Gasset |
| PV-8 | Valenzuela Llanos entre El Lampalagua y Pasaje Piuchén |
| PV-9 | Francisco Bilbao entre Alcalde Manuel de la Lastra y Sumatra |
Tabla N° 19
| NORMAS URBANISTICAS ZONAS PV | ||
|---|---|---|
| Superficie predial minima | 300 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,0 | |
| Altura máxima de edificación | 9 metros (2 pisos mas mansarda) | |
| Densidad bruta máxima | 150 hab/ha | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado / Pareado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | Artículo 2.6.3.- OGUC | |
| Adosamiento | Artículo 2.6.2.- OGUC Ubicándose 1.5 metros más atrás de la Línea de de Edificación | |
| Antejardin | Enfrentando calles | 5 metros |
| Enfrentando pasajes | 3 metros |
Artículo 24.6.-Zona F Parque Industrial Corresponde al área N° 13 del art. 6.1.3.4 del PRMS, Zona Industrial Exclusiva Existente con Actividades Molestas, cuya área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y cuyos usos de suelo y condiciones se establecen en dicho artículo . Las demás normas urbanísticas aplicables para esta zona se presentan en la siguiente Tabla N° 20: Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
Tabla N° 20
| NORMAS URBANISTICAS ZONA F | ||||
|---|---|---|---|---|
| Actividades Productivas Molestas | Equipamiento y Actividades Productivas inofensivas, incluidos depósitos, talleres o bodegas industriales. | Infraestructura | ||
| Superficie predial mínima | 1500 m2 | 500 m2 | 1500 m2 | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,7 | 0,8 | 0,7 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 2,0 | 2,0 | 2,0 | |
| Altura máxima de edificación | 14 metros | 14 metros | 14 metros | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | Aislado - Pareado | Aislado | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros | Artículo 2.6.3.- OGUC | Artículo 2.6.3.- OGUC | |
| Antejardin | Enfrentando calles | 5 metros | 3 metros | 5 metros |
| Enfrentando Jorge Alessandri | 10 metros | 10 metros | 10 metros |
Artículo 24.7 Inmuebles de Conservación Histórica (ICH) De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 60, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y por el Artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para la rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole de los Inmuebles de Conservación Histórica, sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, salvo el caso del N° 5 del artículo 5.1.4 de la OGUC. Los Inmuebles de Conservación Histórica reconocidos en la Comuna se encuentran graficados en el Plano PRCLR-03/2010 y son los siguientes edificios, con su correspondiente dirección: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
| Inmuebles de Conservación Histórica ICH | |||
|---|---|---|---|
| Nº | IDENTIFICACION | DIRECCION | |
| Calle | Nº | ||
| 1 | Comunidad Quinta Jesus | Jesús | 675 |
| 2 | Comunidad Quinta Mi Chita | Simón Bolívar | 5870 |
| 3 | Cruz Roja Chilena (Casa Maroto) | Avenida Ossa | 123 |
| 4 | Monasterio San Rafael (Carmelitas) | Vicente Pérez Rosales | 1101 |
| 5 | Colegio de La Salle | Avenida Ossa | 1349 |
| 6 | Casona del Cabildo (Casa Nemesio Antúnez) | Avenida Larraín | 8602 |
| 7 | Colegio San Leonardo Murialdo | Nicanor Plaza | 235 |
| 8 | Villa Paidahue | Álvaro Casanova | 289 |
| 9 | Casa Michoacán (Casa La Hormiguita) | Lynch Norte | 164 |
| 10 | Casa Poeta Nicanor Parra | Julia Bernstein | 272-D |
| 11 | Capilla Hogar de Ancianos Nª Sra. de Loreto | Av. José Arrieta | 8220 |
| 12 | Academia de Guerra | Av. Valenzuela Llanos | 623 |
Normas Urbanísticas: El uso de suelo corresponderá al de la zona en la que se inscriben. La constructibilidad, ocupación de suelo, altura, antejardín, adosamientos y sistema de agrupación corresponderán a los resultantes de las características y/o condiciones propias de cada uno de los edificios declarados de conservación histórica, salvo las reglas especiales que se señalan a continuación: a) Casa Maroto (ex Cruz Roja Chilena): Se permitirán ensamblajes, uniones o adosamientos en las fachadas oriente y sur, que la conecte con otros edificios, manteniendo una lectura unitaria del volumen, ocupando materiales que no pongan en riesgo la unidad volumétrica. b) Colegio de La Salle: Se permitirá intervenir con readecuaciones a modo de división de recintos o instalaciones flexibles interiores. Asimismo, se permitirán ensamblajes o adosamientos en las fachadas oriente, sur y norte que la conecte con otros edificios, manteniendo una lectura unitaria del volumen ocupando materiales que no pongan en riesgo la unidad volumétrica.
Artículo 24.8.- Equipamiento Metropolitano Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y se compone de las siguientes subzonas: Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
| Subzonas | IDENTIFICACION | DIRECCION | |
|---|---|---|---|
| Calle | N° | ||
| L-1 | Ejercito de Chile Campo Militar La Reina del General René Schneider - Academia de Guerra - Academia Politécnica Militar - Escuela de los Servicios y Educación Física del Ejercito | Valenzuela Llanos | 623 |
| L-2 | Hospital Militar de Santiago | Avenida Larraín | 9100 |
Artículo 24.9.- Zonas Especiales de Equipamiento Se definen en esta condición los predios destinados a uso de Equipamiento y que cuentan con una superficie igual o mayor a 1 hectárea, los cuales se grafican en el Plano PRCLR-01/2010. Solo se permite Uso de Suelo de Equipamiento Deportivo, Educación, Cultural y de Áreas Verdes. Las demás normas urbanísticas se señalan en la siguiente Tabla N° 21:
Tabla N° 21
| NORMAS ESPECIFICAS DE EDIFICACION ZEE | |
|---|---|
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 |
| Coeficiente de Constructibilidad | 2 |
| Altura máxima de edificación | 9 metros o la existente conforme a recepción municipal de obras previa a la presente modificación |
Artículo 24.10.- ZONA "I" REINA ANDINA Esta zona está delimitada de acuerdo a lo graficado en Plano LR-01/ 01 y comprende los siguientes polígonos: Límite Norte : Límite comunal Norte entre Canal El Bollo y cota 900 m.s.n.m. Límite Oriente : Cota 900 m.s.n.m, desde límite comunal hasta fondo quebrada 0-19 Paidahue. Límite Sur : Punto 5 límite comunal, (intersección Quebrada 0-19 Paidahue con Cota 900 m.s.n.m.) y su unión en línea recta con Canal El Bollo. Límite Poniente: Canal El Bollo entre límite sur recién indicado y límite comunal norte. Límite Norte : Quebrada 0-18 Carpay, entre Canal El Bollo y cota 900 m.s.n.m. Límite Oriente : Cota 900 m.s.n.m., entre quebrada 0-18 Carpay y límite Parque Municipal Límite Sur : Límite Parque Municipal entre cota 900 m.s.n.m. y Canal El Bollo Límite Poniente: Canal El Bollo entre límite Parque Municipal y Quebrada 0-18 Carpay.
A.- Usos de Suelo Zona I Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
A.1. Usos de Suelo Permitidos Vivienda
Equipamiento EDUCACION : Jardines Infantiles y Parvularios. SALUD : Casas de Salud y Reposo, y Hogares de Ancianos. AREAS VERDES: Plazas y Jardines.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos Se prohíben todos los usos de Equipamiento Regional, los de Equipamiento Comunal, y los Usos de Equipamiento Vecinal no indicados como permitidos.
B. Normas Específicas Zona I VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001; PAGINA 12.
Artículo 24.11.- ZONA "J-1" CARPAY 1 Esta Zona está delimitada de acuerdo a lo graficado en Plano PRLR-01/01 y comprende el polígono definido por: Límite Norte : Punto 5 límite comunal (intersección Quebrada 0-19 Paidahue con Cota 900 m.s.n.m.) y su unión en línea recta con Canal El Bollo. Límite Oriente : Cota 900 m.s.n.m., entre Punto 5 límite comunal (intersección Quebrada 0-19 Paidahue con cota 900 m.s.n.m.), y Punto 8 límite comunal (intersección Quebrada 0-18 Carpay con cota 900 m.s.n.m.). Límite Sur : Punto 8 límite comunal, (intersección Quebrada 0-18 Carpay con Cota 900 m.s.n.m.) y su unión en línea recta con Canal El Bollo. Límite Poniente : Canal El Bollo entre límites norte y sur antes indicados.
A.- Usos de Suelo Zona J-1
A.1. Usos de Suelo Permitidos Vivienda
Equipamiento EDUCACION : Jardines Infantiles y Parvularios. SALUD : Casas de Salud y Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Reposo, y Hogares de Ancianos. AREAS VERDES : Plazas y Jardines.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos Se prohíben todos los usos de Equipamiento Regional, los de Equipamiento Comunal, y los Usos de Equipamiento Vecinal no indicados como permitidos.
B. Normas Específicas Zona J-1 VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 13
Artículo 24.12.- ZONA "M" AREAS VERDES Y RECREACION (PRMS Art.5.2)
SUBZONA M1 PARQUE INTERCOMUNAL ORIENTE Está definido por los siguientes límites: Norte : Avda. Francisco Bilbao entre Calle Florencio Barros y Avda. Padre Hurtado. Sur : Calle Valenzuela Puelma entre Prolongación Av. Vicente Pérez Rosales Avda. Las Perdices. Oriente : Avda. Padre Hurtado entre Avda. Francisco Bilbao y Calle Valenzuela Puelma. Poniente : Prolongación Av. Vicente Pérez Rosales entre Avda. Francisco Bilbao y Calle Valenzuela Puelma.
SUBZONA M2 PARQUE MUNICIPAL Está definido por los siguientes límites: Norte : Prolongación Avda. Larraín Sur : Prolongación calle Talinay y límite Comunal Oriente : Límite Comunal Poniente : Parcelas N° 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373.
A. Usos de Suelo Zonas M1 y M2
A.1. Usos de Suelo Permitidos: Equipamientos de Escala Regional, Comunal y Vecinal de: Áreas Verdes - Recreacional - Deportivo Culto - Cultura - Científico Esparcimiento y Turismo al aire libre La porción del Parque Municipal que se Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile emplaza sobre la cota 900 m.s.n.m. será normada por disposiciones que establece el PRMS para el Área de Preservación Ecológica en el Art. 8.3.1.1 de su Ordenanza, como asimismo, para el área de Remoción en Masa, Art. 8.2.1.4.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
B. Normas Específicas Zonas M1 y M2.
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0,05
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.05
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Altura Máxima de Edificación : 14 m
- Adosamiento : No se permiten.
- Distanciamiento mínimo a Línea Oficial : 10 m con excepción de instalaciones de acceso, boletería, control y portería.
SUBZONA M3 AVENIDAS PARQUE (PRMS Art. 5.2.3.4) Son áreas verdes de uso público, adyacentes a Sistemas Viales Metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, cuya función es vincular los principales elementos del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación y aportar Areas de Esparcimiento y Recreación. En aquellas que tengan relación con protección de cauces de agua, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el PRMS, Título 8°, Art. 8.2.1.1., letra a. De Inundación. Se establecen los siguientes:
- Parques adyacentes a cauces: Las dimensiones que se definen incluyen el cauce la vialidad y el parque.
- Parque Tobalaba (Perfil Av. Tobalaba: 80 m)
- Parque Canal Las Perdices (Perfil Av. Las
Perdices: variable 33 - 50 m)
- Parque Canal El Bollo (Perfil 15m) ( 7,5 m. desde el eje de canal a cada lado)
- Parques adyacentes a sistemas viales: Las dimensiones que se mencionan incluyen vialidad y parque.
Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
- Parque Av. Paseo Pie Andino (Perfil 60/80 m)
Usos de suelo Permitidos: Instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre.
SUBZONA M4 AREAS VERDES DE NIVEL COMUNAL Son las indicadas en Planos PRLR-01/01, con la simbología correspondiente:
A. Usos de Suelo Zona M4
A.1. Usos de Suelo Permitidos: Plazas : En esta Zona se permitirán las construcciones complementarias a su uso específico (kioscos, fuentes, pérgolas, juegos infantiles, etc.), como también se podrá localizar equipamiento cultural y deportivo.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos: Se prohíben todos los no indicados como permitidos.
B. Normas Específicas Zona M4 Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Coeficiente Máximo de Ocupación de suelo : 0.01 Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 0.01 En esta zona no se permitirán subdivisiones prediales. ZONA M4 - EMOS: Se permite desafectar el 20% como área verde, para destinarla a otro uso.
SUBZONA M5 AREAS VERDES COMPLEMENTARIAS (PRMS Art.5.2.4.)
EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y DEPORTIVO CLUB DE CAMPO PRINCIPE DE GALES Y ESTADIO BANCO CENTRAL.
A. Usos de Suelo Zona M5
A.1. Usos de Suelo Permitidos: Sólo se permitirán construcciones complementarias Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile a su uso específico que incluye el Equipamiento a Escala Comunal de: Cultura, Áreas Verdes y Deportes. Se podrá completar el coeficiente de ocupación de suelo permitido con uso habitacional, no sobrepasando éste el 20% de la superficie total del terreno.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
B. Normas Específicas Zona M5. Las normas para cada proyecto específico, deberán observar las disposiciones contenidas en la OGUC y el PRMS. Coeficiente de ocupación de suelo: 20% de la superficie total del terreno destinada a sus fines propios y 20% de la superficie total del terreno para otros usos, de acuerdo al PRMS. En esta zona no se permitirán nuevas Subdivisiones Prediales. Cualquier modificación a los usos de suelo requerirá de un Plan Seccional. Con relación al resto de Normas Específicas se asimilará a lo establecido para la Zona A. Rasante: de acuerdo al Artículo 15 de esta Ordenanza.
Artículo 24.13.- ZONA "R" AREA RESTRINGIDA O EXCLUIDA AL DESARROLLO URBANO (PRMS TITULO 8°)
SUBZONA "R-1" AMAGADAS POR INUNDACION Están constituidas por los terrenos consolidados, con edificaciones adyacentes a puntos de desbordes de cauces permanentes, con peligro de inundación como es la Quebrada de Ramón, de acuerdo a lo graficado en Plano PRLR 01/01. El área emplazada al poniente del Canal Las Perdices, en el segmento conformado por los puntos indicados en el cuadro que se detalla en la página siguiente, está afecta a ser "Amagada por Inundación" y por material que pueda transportar la Quebrada de Ramón.
Normas Específicas de Edificación: Altura sobrecimiento cierro : 0.50 m Nivel de piso terminado 1° piso : 0.50 m sobre la cota de solera de la acera adyacente La construcción de subterráneos en esta subzona, destinados exclusivamente para estacionamientos y/o bodegas, sólo se autorizará fundamentada en estudios específicos que consulten obras (como sistemas de Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile absorción de aguas lluvias en el último nivel de subterráneo), que garanticen la no inundación de los recintos. VERTICES DEL AREA DE RIESGO AMAGADA POR INUNDACION VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 15
SUBZONA "R2" QUEBRADAS Están conformadas por los terrenos correspondientes al cauce y fajas adyacentes de las quebradas, delimitadas por líneas paralelas a cada uno de sus bordes, según lo indican el Plano PRLR 01 / 01, y el siguiente cuadro: VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 15 El ancho mínimo para cada una de las quebradas antes indicadas, se calculará a partir de los bordes de acuerdo al siguiente diagrama y no podrán disminuirse en los proyectos de urbanización. VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 16 En esta zona sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a las actividades al aire libre que no impliquen concentración masiva o permanencia prolongada de personas. Todo proyecto de urbanización y construcción deberá contar con la aprobación o informe favorable, según corresponda, del Departamento de Obras Fluviales del M.O.P. y de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. La recepción Municipal de las obras derivadas de los proyectos antes señalados, sólo se efectuará previa conformidad del Departamento de Obras Fluviales del M.O.P. Cuando exista modificación de los cauces mismos, o construcción, o alteración de obras, como abovedamientos, pasos bajo o sobre nivel, u otros, conforme lo señala el Art.41 del Código de Aguas, la aprobación de los proyectos corresponderá a la Dirección General de Aguas (D.G.A.), tal como lo señala el Art. 171 del mismo Código.
SUBZONA "R3" CAUCES ARTIFICIALES Son aquellos indicados en Planos PRLR 01 / 01 como Subzona R3 , y corresponden a: CANAL DE RAMON CANAL LAS PERDICES CANAL EL BOLLO CANAL SAN CARLOS Los proyectos de canalización de aguas a tajo abierto o entubados, deberán consultar fajas de protección a ambos costados del borde del cauce. La Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile faja de protección no será construible y tendrá un mínimo de 3.00 metros desde el borde del cauce hasta el eje medianero, o la distancia equivalente a un medio del ancho del cauce cuando éste exceda de 6.00 metros. Todo predio colindante a un canal deberá respetar una faja de mínimo 3.00 metros de ancho desde el eje medianero hacia el interior, sin construir. Los cierros de los predios que enfrentan las fajas de protección, deberán ejecutarse en albañilería reforzada dispuesta de soga o muros de hormigón. Los canales El Bollo, Las Perdices y San Carlos serán considerados Vías Parques, consultándose en cada uno de ellos una faja de protección de cauces de aguas en toda su extensión. En ellas sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a su función como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. Cuando exista modificación de los cauces mismos, o construcción, o alteración de obras, como abovedamientos, pasos bajo o sobre nivel, u otros, conforme lo señala el Art.41 del Código de Aguas, la aprobación de los proyectos corresponderá a la Dirección General de Aguas (D.G.A.), tal como lo señala el Art. 171 del mismo Código. SUBZONA "R4" RIESGO GEOFISICO ASOCIADO A REMOCION EN MASA ELIMINADA SUBZONA "R5" AREA DE PRESERVACION ECOLOGICA (PRMS ARTICULO 8.3.1.1) ELIMINADA SUBZONA "R6" AREA DE RESGUARDO AERODROMO EULOGIO SANCHEZ ERRAZURIZ (PRMS ARTICULO 8.4.1.3 ) La declaración de esta zona y la delimitación del espacio aéreo deberá ajustarse a lo establecido en el "Código de Aeronáutica", aprobado por Ley N° 18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08/02/90, y por lo dispuesto en Decreto N°14 del Ministerio de Defensa Nacional, D.O. 28/03/92.- A. Usos de Suelo en Recinto Aeródromo.
- A.1. Usos de Suelo Permitidos Sólo se permitirá Aeródromo y Equipamiento complementario a las actividades del Aeródromo.
- A.2. Usos de Suelo Prohibidos. Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años».
B. Normas Específicas: Las instalaciones y edificaciones que se desarrollen en el predio del Aeródromo se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección de Aeropuertos del M.O.P. y conforme a lo establecido en el "Reglamento para el Contrato de Obras Públicas", D.S. N° 15 M.O.P. del 17-01-92. ( D.O. N° 34.238 del 06-04-92).
- Superficie Predial Mínima : Área no subdivisible
- Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo : No podrá superar el 50% de la superficie total del terreno
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Altura Máxima de Edificación : 14 m
- Rasante : OGUC
- Distanciamiento mínimo a medianero : 25 m
- Distanciamiento Mínimo a Línea Oficial : 10 m a calle Pública o Privada.
- Franja de arborización : 10 m costado Oriente y Poniente (Las especies serán determinadas por la Dirección de Aseo y Ornato Municipal). Se incorpora como Norma Específica de esta Zona, la Normativa del Manual de Aeródromos Civiles que aplica la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. Las normas aquí propuestas podrán ser más restrictivas cuando la autoridad aeronáutica así lo determine, y en este caso primará la norma más restrictiva.
ZONA DE RESTRICCION AERODROMO Las zonas de protección están definidas en los siguientes instrumentos legales:
- Plano D.G.A.C. PP-91-03
- D.S. Min. Defensa N°14, publicado en el Diario Oficial del 28/03/92 Las zonas de protección se encuentran graficadas en el Plano RM-PRM-92-1-A (PRMS) y en Plano PRLR 01/01, y normada por el Artículo 8.4.1.3 de la Ordenanza del PRMS. "Area a" de Alto Riesgo: Terreno comprendido bajo la superficie de las Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con un emblema «140 años».
Area "b": Terreno comprendido bajo la superficie de trayectoria de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 metros medidos a continuación del término del Area "a".
Area "f": Terreno adyacente a áreas "a" y "b".
A. Usos de Suelo: (De acuerdo a lo establecido por Resolución N° 11 de 02/03/98, D.O.15/04/98 del Consejo Regional Metropolitano, que modificó la Resolución N° 20 que aprobó el PRMS.)
A.1. Usos de Suelo Permitidos: Vivienda
A.2. Usos de Suelo Prohibidos: Todos lo no indicados como permitidos. Quedan excluidas de estas áreas las actividades asociadas a la concentración masiva y Permanencia prolongada de personas, en las condiciones que lo establece el Artículo 8.4.1.3..de la Ordenanza de PRMS.
B. Condiciones de Edificación áreas "b" y "f":
- Superficie Predial Mínima Vivienda : 800 m² Equipamiento : 1500 m²
- Coeficiente Ocupación de Suelo : 0.30
- Coeficiente Constructibilidad : vivienda = 0.40; equipamiento = 0,30
- Densidad Neta Máxima : 62.5 hab/Ha.
- Altura Máxima Edificación : 9 mt = 2 pisos + mansarda Rasante : Según Plano DGAC PP- 91-03 DS. Min. Defensa N°14 D.O. 28.03.92 Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”.
SUBZONA "R7" RESGUARDO DE ACUEDUCTOS PRMS ART. 8.4.2 Corresponde a las franjas de terreno que colindan con:
- Acueducto Laguna Negra
- Tercer Acueducto La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Código de Aguas aprobado por el DFL N°1.122, de 1981 del Ministerio de Justicia; además, todas las obras que se ejecuten en esta zona deberán contar con la aprobación previa del Organismo competente. . En esta zona no se permitirá: Construcciones que puedan dañar la estructura del acueducto, plantar árboles de raíces profundas, ni alterar las obras de Agua Potable existentes.
SUBZONA "R8" RESGUARDO DE LINEAS DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA PRMS ARTICULO 8.4.3 Son las fajas de terreno destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de Alta Tensión, y sus condiciones y restricciones están contenidas en los Art. 108 y 111 del Reglamento S.E.C.
Usos de Suelo Permitidos:
- Equipamiento de Areas Verdes (sólo árboles frutales u ornamentales aislados que no sobrepasen los 4 m de altura)
- Vialidad Distancia Mínima a cada Costado del Eje de la Línea Según Tensión. (P.R.M.) VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 17
SUBZONA "R9" RESGUARDO DE GASODUCTO PRMS ARTICULO 8.4.3
- RESGUARDO ANILLO MEDIA PRESION METROGAS Corresponde al ANILLO MEDIA PRESION DE METROGAS, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años».
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).