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Ordenanza

Artículo 22

Artículo 22.- CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS La Dirección de Obras Municipales se guiará por las definiciones de las actividades productivas definidas en la OGUC y por las que a continuación se indican: a) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayoritaria superior al 50% destinada a bodegaje de productos, serán consideradas grandes depósitos para los efectos de la aplicación del artículo 2.1.28 de la OGUC. Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como Equipamiento de Comercio Minorista cuando involucren la venta de productos, o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo cuando involucren la prestación de servicios comerciales de alojamiento, alimentación y diversión. Los edificios de estacionamientos serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista. b) DEROGADO. c) Las actividades destinadas a prestar servicios de reparación de cualquier índole serán clasificadas como Talleres Artesanales dentro del uso de Equipamiento de Servicios Artesanales.

DEROGADO. d) Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayoritaria superior al 50% destinada al bodegaje de productos serán consideradas grandes depósitos para los efectos de la aplicación del artículo 2.1.28 de la OGUC. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o Profesionales.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.