Artículo 21
ARTICULO 21 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL EQUIPAMIENTO Para los usos que se indican a continuación, se aplicará la siguiente normativa como complemento a las demás normas de la presente Ordenanza:
21.1 ESTABLECIMIENTO DE VENTA MINORISTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS Y GASEOSOS Sólo se permitirá la venta de combustibles sólidos en el Parque Industrial, Zona F, por ser un rubro asimilado al Impacto Industrial. Sólo se permitirá la venta de combustibles gaseosos en el Parque Industrial, Zona F, y en los predios que enfrentan la Avda. José Arrieta, Zona C, siempre que estos últimos tengan una superficie predial mínima de 800 m².
- Superficie Predial Mínima: Combustibles Sólidos : 1.500 m² Combustibles Gaseo : 800 m²
- Frente Predial Mínimo : 20 m
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.4
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Adosamiento : No se permiten
- Altura Máxima de Edificación : 9.00 m
- Distanciamiento Mínimo a Medianero : 5 m
- Antejardín : 5 m Los requisitos de seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible, serán los dispuestos en el D.S. 226 del 06 Agosto de 1982 (Ministerio de Economía), el D.S.278 del 24 de Septiembre de 1982 (Ministerio de Economía) y el D.S. Nº29 del 6 de Diciembre de 1986 ( Ministerio de Economía) "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado".
21.2 COMPRA Y VENTA DE AUTOMOVILES Sólo se permitirá el emplazamiento de compraventa de automóviles en los predios que enfrenten Avenida Francisco Bilbao, entre Sánchez Fontecilla y calle Las Arañas, Avenida Ossa, Avenida Egaña y Av. José Arrieta, con las siguientes normas:
- Superficie Predial Mínima : 800 m²
- Frente Predial Mínimo : 20 m
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.4
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
- Sistema de Agrupamiento : Aislado ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Sello circular del Consejo Regional Metropolitano de la República de Chile, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro.
21.3. RESTAURANTES Las normas generales de edificación y las normas de excepción para este equipamiento serán determinadas en cada zona cuando corresponda:
- Superficie Predial Mínima : 800 m²
- Frente Predial Mínimo : 20 m
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.3
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Altura Máxima de Edificación : 9.00 Adosamiento : Se permite según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sólo oficinas, baños, y servicios de empleados (40%.)
- Antejardín : 10 m. El espacio de antejardín deberá mantenerse con vegetación pudiendo utilizarse como estacionamiento una superficie no superior al 30% de esta área. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Sello circular de tinta de la República de Chile, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro y “Consejo Regional Metropolitano” alrededor del borde inferior.
21.4. EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL En los establecimientos de Educación Superior, Técnica, Media, Básica y Preescolar, las construcciones y/o habilitaciones deberán para estos fines cumplir con lo indicado en el Título 4, Capítulo 5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con las siguientes normas, respectivamente:
- Superficie Predial Mínima Educación Superior, Técnica, Media : 5.000 m² Educación Básica : 2.000 m² Educación Preescolar : 400 m²
- Frente Predial Mínimo Educación Superior, Técnica, Media y Básica : 30 m Educación Preescolar : 15 m
- Coeficiente de ocupación de suelo : 0.4
Coeficiente de constructibilidad : 1.2 Sistema de agrupamiento : Aislado Adosamiento : No se permite ningún tipo de adosamiento
- Altura de edificación aulas, laboratorios y otros : 9 m Gimnasios y capillas : 14,00 m
- Distanciam. mínimo a medianeros : 5 m
- Antejardín Superior, Técnica, Básica y Media : 10 m Educación Preescolar : 5 m Los establecimientos de Educación Básica, Media, Superior y Técnica sólo se podrán localizar en las Zonas B y C, siempre que los predios enfrenten vías que tengan un ancho mínimo de 25 m. En las Zonas A, D, G y H se podrán localizar establecimientos de Educación Básica y Media, sólo en los sectores definidos como POLOS DE DESARROLLO de las respectivas zonas, y siempre que los predios enfrenten vías que tengan un ancho mínimo de 25m. Los establecimientos educacionales, que a la fecha en que empiece a regir este cuerpo legal, estén funcionando en ubicaciones no permitidas por este instrumento, y que cuenten con Recepción y Patente Municipal al día, se entenderán congelados, de acuerdo al Art. 62 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones. Los establecimientos de Educación Técnica, Superior, Media, Básica y Preescolar deberán contemplar en el interior del predio un área para la detención de vehículos de transporte escolar o privado para dejar y recoger alumnos, contemplando 1 estacionamiento cada 30 alumnos. Estos estacionamientos podrán localizarse en la franja de antejardín, no ocupando una superficie superior de un 30% de ésta. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Sello circular del Consejo Regional Metropolitano de la República de Chile, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro.
21.5. HOGARES DE ANCIANOS, CASAS DE SALUD, Y DE REPOSO Los Hogares de Ancianos, Casas de Salud y Reposo deberán cumplir con las siguientes normas generales de edificación: -Superficie Predial Mínima : 600 m² -Frente Predial Mínimo : 15 m -Sistema de Agrupamiento : Aislado -Antejardín : 5 m -Altura máxima de edificación : 9 m -Distancia a Medianero : 5 m Los edificios destinados a Hogares de Ancianos deberán contemplar rampas antideslizantes destinadas a facilitar el acceso de personas lisiadas y camillas, desde el nivel de vereda al primer piso. Las rampas deberán tener una pendiente no mayor de un 8%, un ancho libre mínimo de 0,90 m y deberán estar provistas de a lo menos un pasamanos continuo a 0.90 m de altura cuando su longitud sea mayor a 1,50 m. La puerta de acceso prevista para este fin deberá tener un ancho libre mínimo de 0,90m. Se exigirá un espacio de detención de ambulancias, ubicado en relación directa con el acceso del edificio. Además deberá cumplir con lo dispuesto en D.S. 161 del 06/08/82 y D.S. 194 del 10/08/78, del Ministerio de Salud. Sello circular de la República de Chile con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro y “Consejo Regional Metropolitano” alrededor del borde inferior. REPUBLICA DE CHILE SECRETARIO EJECUTIVO Consejo Regional Metropolitano
21.6 OTROS EQUIPAMIENTOS Para cada predio o inmueble, regirán las normas de la zona en que se localiza. El equipamiento que, a la fecha en que empiece a regir este cuerpo legal, esté funcionando en ubicaciones no permitidas por este instrumento, y que cuente con Recepción y Patente Municipal al día, de entenderá congelado de acuerdo al Art. 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Si se requirieran condiciones de excepción, éstas deberán ser determinadas en forma expresa, como zona especial o en un Plan Seccional elaborado específicamente con ese fin.
21.7. ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION EN OTROS EDIFICIOS DESTINADOS A EQUIPAMIENTO
- Edificios destinados a culto (torres o campanarios ) : Libre según rasante.
- Telecomunicaciones : De acuerdo al Art. 2.6.3 de la O.G.U.C., y a la Circular 55 del año 1995, de la SEREMI MINVU. En todos los casos, las alturas máximas para edificios de equipamiento serán las definidas en cada zona, a menos que se especifique una altura diferente dentro de la zona para un equipamiento especial. Sello circular del Consejo Regional Metropolitano de la República de Chile, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro.
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).