Artículo 21
ARTICULO 21 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL EQUIPAMIENTO Para los usos que se indican a continuación, se aplicará la siguiente normativa como complemento a las demás normas de la presente Ordenanza:
21.1 ESTABLECIMIENTO DE VENTA MINORISTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS Y GASEOSOS Sólo se permitirá la venta de combustibles sólidos en el Parque Industrial, Zona F, por ser un rubro asimilado al Impacto Industrial. Sólo se permitirá la venta de combustibles gaseosos en el Parque Industrial, Zona F, y en los predios que enfrentan la Avda. José Arrieta, Zona C, siempre que estos últimos tengan una superficie predial mínima de 800 m².
- Superficie Predial Mínima: Combustibles Sólidos : 1.500 m² Combustibles Gaseosos : 800 m²
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.4
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Adosamiento : No se permiten
- Altura Máxima de Edificación : 9.00 m
- Distanciamiento Mínimo a Medianero: 5 m
- Antejardín : 5 m Los requisitos de seguridad para instalaciones y Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”.
21.2 COMPRA Y VENTA DE AUTOMOVILES Sólo se permitirá el emplazamiento de compraventa de automóviles en los predios que enfrenten Avenida Francisco Bilbao, entre Sánchez Fontecilla y calle Las Arañas, Avenida Américo Vespucio, Avenida Egaña y Av. José Arrieta, con las siguientes normas:
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.4
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Altura Máxima de Edificación : 9.00 m
- Adosamiento : Se prohíbe en predios que tengan una superficie superior a 500 mts.
- Distanciamiento Mínimo a Medianero: 4 m
- Antejardín : 10 m Se exceptúan de esta norma las compraventas que se localicen al interior de Centros Comerciales cerrados. Para vehículos de exhibición en la vía pública se autorizará la ocupación máxima de 5 plazas sobre Bien Nacional de Uso Público, ocupando una superficie máxima de 2,50 m x 5,00 m por plaza, esto si el frente del local lo permite, respetando la arborización existente y la circulación peatonal y siempre que la acera frente al local tenga un ancho total mínimo de 7m. Para tal efecto, deberán contar con la autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad. Los vehículos en exhibición no podrán quedar estacionados durante la noche en el bandejón. Este estacionamiento deberá ser utilizado sólo por automóviles, camionetas de hasta 2.000 kilos y carros de arrastre de hasta 500 kilos. El local destinado a la compraventa de automóviles, deberá contar a lo menos con un acceso de entrada y salida con su respectivo rebaje de solera y manteniendo la continuidad de la vereda, el ancho de éste no deberá superar los 3,50 m, además deberá contar con la señal correspondiente que al efecto indique la Dirección de Tránsito y Transporte Público. El estacionamiento para vehículos deberá contar con pavimento permeable, no suelto, con solerilla en su perímetro y arborización.
21.3.- Equipamiento Educacional En los establecimientos de Educación Superior, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Técnica, Media, Básica, Básica Especial y Prebásica, las construcciones y/o habilitaciones deberán para estos fines cumplir con lo indicado en el Título 4, Capítulo 5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con las siguientes normas, respectivamente:
| NORMAS ESPECIFICAS EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL | ||
|---|---|---|
| Superficie predial minima | Educación Superior, Técnica, Media | 2500 m2 |
| Educación Básica, Básica especial | 2.000 m² | |
| Educación Prebásica | 400 m² | |
| Coeficiente de ocupación de suelo | 0,4 | |
| Coeficiente de Constructibilidad | 1,2 | |
| Altura máxima de edificación | aulas, laboratorios y otros | 9 metros |
| Gimnasios y capillas | 14 metros | |
| Sistema de agrupamiento | Aislado | |
| Adosamiento | No se permite ningún tipo de adosamiento | |
| Distanciamiento mínimo a medianero | 5 metros 3 metros para Educación Prebásica | |
| Antejardin | 5 metros 3 metros para Educación Prebásica |
21.4 Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor: Se deberán contemplar las normas establecidas en el Capítulo VI D.S. N° 278 de Economía, texto complementario a la OGUC y en el art. 7.1.3 del , además de las que a continuación se indican:
a) Condiciones de Localización: En zonas donde no se encuentran prohibidos los Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor, podrán emplazarse en terrenos particulares que Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile tengan acceso directo a vías estructurantes, intercomunales y comunales, cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 20 m No se permitirá la localización de Establecimientos Minoristas de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor en Bienes Nacionales de Uso Público ni en terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 100 m de equipamientos ya existentes de Salud, Educación, Seguridad y otros Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos o Centros de Servicio Automotor. Los Lubricentros, Servicios de Marcas, venta y montaje de Neumáticos y Baterías, etc., se considerarán para efectos de esta ordenanza como Centros de Servicio Automotor.
b) Condiciones de Edificación:
- Superficie Predial Mínima Venta minorista de combustible líquido : 500 m² Centros de servicio automotor : 1.000 m²
- Frente Predial Mínimo : 30 m
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.3
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Adosamientos : Sólo las construcciones destinadas a oficinas y cobertizos de estacionamientos, podrán adosarse hasta un 40%, a 3 m de la Línea de Edificación.
- Altura Máxima de Edificación : 9.00 m
- Antejardín : 5 m
- Distanciamiento : De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General del Regulador Metropolitano de Stgo. El distanciamiento mínimo entre deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones, deberá ser de 3 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la OGUC. La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustivo
Accesos De acuerdo a lo que se establece al respecto en el PRMS Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile y lo indicado en el N° 3.402 del Volumen III del Manual de Vialidad Urbana, entre los accesos sucesivos (entradas o salidas) correspondientes a un mismo recinto, deberá existir un tramo peatonal de una longitud mínima en su lado más reducido (borde interior), de 2 m medidos en el sentido de la circulación peatonal. El ángulo de incidencia de los dispositivos de accesos (entradas o salidas), deberá estar comprendido en un intervalo de 45° a 70° (ambos valores inclusive), medidos con respecto al eje de la calzada. Se exceptúan de esta norma los centros de servicio automotor que se localicen al interior de centros comerciales cerrados.
21.5 HOGARES DE ANCIANOS, CASAS DE SALUD, Y DE REPOSO Los Hogares de Ancianos, Casas de Salud y Reposo deberán cumplir con las siguientes normas generales de edificación:
- Superficie Predial Mínima : 600 m²
- Frente Predial Mínimo : 15 m
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Antejardín : 5 m
- Altura máxima de edificación : 9 m
- Distancia a Medianero : 5 m Los edificios destinados a Hogares de Ancianos deberán contemplar rampas antideslizantes destinadas a facilitar el acceso de personas lisiadas y camillas, desde el nivel de vereda al primer piso. Las rampas deberán tener una pendiente no mayor de un 8%, un ancho libre mínimo de 0,90 m y deberán estar provistas de a lo menos un pasamanos continuo a 0.90 m de altura cuando su longitud sea mayor a 1,50 m. La puerta de acceso prevista para este fin deberá tener un ancho libre mínimo de 0,90m. Se exigirá un espacio de detención de ambulancias, ubicado en relación directa con el acceso del edificio. Además deberá cumplir con lo dispuesto en D.S. 161 del 06/08/82 y D.S. 194 del 10/08/78, del Ministerio de Salud.
21.6 OTROS EQUIPAMIENTOS Para cada predio o inmueble, regirán las normas de la zona en que se localiza.. Si se requirieran condiciones de excepción, éstas deberán ser determinadas en forma expresa, como zona especial o en un Plan Seccional elaborado específicamente con ese fin. 21.7 Las torres y campanarios de edificios destinados a culto tendrán una altura máxima de quince metros, sistema de agrupamiento aislado, y no se permitirán adosamientos. Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de «140 años». 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile
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