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Ordenanza

Artículo 19

ARTICULO 19 EXIGENCIAS PARA DISCAPACITADOS EN ESPACIOS PUBLICOS De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas discapacitadas en espacios de uso público, se llevará a cabo un rebaje de solera en todas las intersecciones de vías en donde se consulte especialmente cruce peatonal, asimismo se deberá contemplar el mobiliario urbano adecuado para estas personas, como también en estacionamientos públicos se contemplará un estacionamiento por cada cien, con dimensiones mínimas de 3,30 x 5 m, debidamente señalizado.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.