Ordenanza
Artículo 19
ARTICULO 19 EXIGENCIAS PARA DISCAPACITADOS EN ESPACIOS PUBLICOS De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.8. de la OGUC y con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas discapacitadas en espacios de uso público, se llevará a cabo un rebaje de solera en todas las intersecciones de vías en donde se consulte especialmente cruce peatonal, asimismo se deberá contemplar el mobiliario urbano adecuado para estas personas, como también en estacionamientos públicos se contemplará un estacionamiento por cada cien, con dimensiones mínimas de 3,30 x 5 m, debidamente señalizado.
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