ARTICULO 18 PREDIOS CON PENDIENTES
Los predios que se emplacen en terrenos con
pendiente deben cumplir con lo establecido en el Art.
Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”.
140 años
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN
Ley Chile
3.3.2 de la Ordenanza del P.R.M.S. y con lo establecido
en los Art. 2.3.6. y 2.3.7 de la O.G.U.C.
Los terrenos que presenten pendientes variables
deberán graficar sobre el plano de levantamiento
topográfico, las áreas con sus respectivas superficies
de modo que la pendiente final sea el resultado del
promedio ponderado con relación a las unidades de
superficie.
Según las características del terreno en que se
emplacen, los proyectos deberán respetar la siguiente
tabla:
PENDIENTE
OCUP. MAX.
%
DEL SUELO
0,0 a 15%
30%
15,1 a 25%
20%
25,1 a 45%
15%
45,1 a 65%
10%
65,1% o más
2%
Sin perjuicio de lo establecido en el PRMS, los
proyectos de loteo o densificación deberán presentar un
proyecto de
forestación y estudio de riesgo y absorción de aguas
lluvias que permitan recuperar los cortes y rellenos
efectuados en el terreno.
La entrada de un predio a la vía pública deberá
contemplar un tramo horizontal dentro de la propiedad
particular, de un mínimo de 5 m de longitud.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y para
los efectos de ejecutar proyectos de desarrollo urbano,
será necesario tener presente las siguientes exigencias:
a) DEROGADO.
b) DEROGADO.
c) Las instalaciones y/o edificaciones, como asimismo
las especies arbóreas, no podrán alterar el
escurrimiento natural de aguas provenientes de
esteros o quebradas.
d) No se permitirá instalaciones o construcciones de
ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas según
lo establecido en el Art. 8.2.1.1 del PRMS.
e) Las obras en predios con pendiente, deberán incluir las
medidas de control y conservación de suelo en lo
referente a cárcavas existentes y a cualquier otro
tipo de accidentes del relieve. Semejantes
precauciones deberán incorporarse en los casos de
taludes u otro tipo de intervenciones que deterioren
los recursos de suelo, agua, flora y fauna.
NOTA
El N° 10 del artículo único del Decreto 1516, M. de
La Reina, publicado el 09.09.2010, transforma en
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coeficientes los porcentajes de la columna COEFICIENTE
MÁXIMO DE OCUPACIÓN DEL SUELO de la tabla del inciso
tercero.