ARTICULO 18 PREDIOS CON PENDIENTES
Los predios que se emplacen en terrenos con pendiente deben cumplir con lo establecido en el Art.
3.3.2 de la Ordenanza del P.R.M.S. y con lo establecido en los Art. 2.3.6. y 2.3.7 de la O.G.U.C.
Los terrenos que presenten pendientes variables deberán graficar sobre el plano de levantamiento
topográfico, las áreas con sus respectivas superficies de modo que la pendiente final sea el
resultado del promedio ponderado con relación a las unidades de superficie.
Según las características del terreno en que se emplacen, los proyectos deberán respetar la
siguiente tabla:
PENDIENTE
%
OCUP. MAX.
DEL SUELO
0,0 a 15%
30%
15,1 a 25%
20%
25,1 a 45%
15%
45,1 a 65%
10%
65,1% o más
2%
Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de
loteo o densificación deberán presentar un proyecto de forestación y estudio de riesgo y absorción
de aguas lluvias que permitan recuperar los cortes y rellenos efectuados en el terreno.
La entrada de un predio a la vía pública deberá contemplar un tramo horizontal dentro de la
propiedad particular, de un mínimo de 5 m de longitud.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y para los efectos de ejecutar proyectos de desarrollo
urbano, será necesario tener presente las siguientes exigencias:
a) Si el emplazamiento del proyecto a desarrollar implica la tala de especies arbóreas, éstas
deberán ser repuestas en el mismo terreno con el doble de las especies intervenidas.
b) La tala de árboles deberá llevarse a cabo atendiendo las disposiciones legales vigentes
sobre la materia, D.S. 4363 de fecha 31 de Julio de 1931, artículo 5, que prohíbe el corte de
vegetación en quebradas y líneas de cumbre de cerros.
c) Las instalaciones y/o edificaciones, como asimismo las especies arbóreas, no podrán alterar
el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros o quebradas.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Sello circular del Consejo Regional Metropolitano de Chile, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro.
REPUBLICA DE CHILE
SECRETARIO EJECUTIVO
Consejo Regional Metropolitano
d) No se permitirá instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a
quebradas según lo establecido en el Art. 8.2.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de
Santiago.
e) Señaladas precedentemente, deberán incluir las medidas de control y conservación de suelo
en lo referente a cárcavas existentes y a cualquier otro tipo de accidentes del relieve.
Semejantes precauciones deberán incorporarse en los casos de taludes u otro tipo de
intervenciones que deterioren los recursos de suelo, agua, flora y fauna.