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Ordenanza

Artículo 17

ARTICULO 17 PERMISOS DE OBRA PARA SUBTERRANEOS Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras Municipales en el Artículo 5.8.11. de la OGUC y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavación para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra acompañado del proyecto de entibaciones, las cuales obligadamente deberán efectuarse en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45° medidos desde la cota de fondo de las excavaciones

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.