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Ordenanza

Artículo 16

ARTICULO 16 CONSTRUCCION DE SUBTERRANEOS Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas: a) A partir de los deslindes de los terrenos, se deberán mantener franjas inexcavadas de 2 mts. de ancho. b) Bajo la zona de antejardines correspondiente se dejará una faja de terreno inexcavada de 3 m medidos desde la Línea Oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos la cual puede adosarse al medianero. c) La ocupación del subsuelo no podrá exceder el 60 % de la superficie del predio. Los subterráneos localizados en la subzona R1 (Amagada por Inundación) deberán regirse por las disposiciones que se estipulan para esta subzona, por lo que se podrán destinar exclusivamente para estacionamientos y/o bodegas, siempre que se presenten estudios específicos que consulten obras que garanticen la no inundación de los recintos. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Sello circular de la República de Chile, Consejo Regional Metropolitano, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro. REPUBLICA DE CHILE Consejo Regional Metropolitano SECRETARIO EJECUTIVO

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.