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Ordenanza

Artículo 16

ARTICULO 16 CONSTRUCCION DE SUBTERRANEOS Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas: a) A partir de los deslindes de los terrenos, se deberán mantener franjas inexcavadas de 2 mts. De ancho. b) Sin perjuicio de las normas especiales para cada zona, bajo antejardines se dejará una faja de terreno inexcavada de 3 m medidos desde la Línea Oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos la cual puede adosarse al medianero. c) No obstante lo señalado en la letra a) anterior, en aquellos casos en que existan subterráneos en los deslindes de los predios vecinos, se podrá construir adosados a éstos en la misma extensión de los existentes, exceptuándose el área bajo el antejardín.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.